Las garantías bancarias y su objeto

Las garantías bancarias y su objeto

Félix Díaz Tejada.

Mediante la Primera Resolución del 17 de agosto del 2017, la Junta Monetaria sometió al escrutinio de opiniones y sugerencias, la propuesta de modificación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), cuyo conjunto de normas han estado vigentes desde una similar resolución emitida por la Autoridad Monetaria en fecha 29 de diciembre del 2004.

Justo es reconocer que los procesos deben ser dinámicos, y en tal sentido la evolución y los cambios deben marchar acorde con las circunstancias; en el caso de las regulaciones bancarias lo lógico sería, para mantener a buen resguardo las operaciones que realizan las entidades de intermediación financiera, nunca más para involucionar o retrotraernos a la época de la incertidumbre y desconfianza que sufrimos durante los periodos cíclicos de crisis bancarias (1989, 1994, 2003, 2004).

Minimizar el riesgo es una tarea sistemática y titánica que las entidades de intermediación financiera tienen como desafío en su rol de administración de créditos e impulsar la salud del sistema financiero. Esto así ya que el dinero que los bancos otorgan en calidad de préstamo tiene su origen en el saldo de los depósitos que estos reciben del público, por tanto, al hacer negocio con dinero ajeno las entidades bancarias tienen la responsabilidad de que las operaciones activas que realicen estén bien respaldada y no represente una práctica bancaria viciosa; por lo que surge la exigencia de garantías, a fin de mitigar cualquier riesgo o incertidumbre que potencialmente pudiera suceder en las operaciones bancarias.

El papel de las intermediarias financieras es servir como promotoras de la actividad económica, mediante la captación de recursos de los ahorrantes y canalizarlos hacia los sectores económicos demandantes de los mismos.

En tal sentido las garantías bancarias se convierten en una protección del préstamo otorgado, al tiempo que son medidas precautorias o preventivas que procuran que la operación de financiamiento concedida al prestatario asegure el retorno del monto concedido más el valor añadido que son los intereses.

El negocio bancario no radica en mercadear garantías, por el contrario cuando en última instancia el banco se ve precisado a un proceso legal de ejecución de bienes, incurre en gastos inesperados; al que adiciona posteriormente el proceso de constitución de provisiones para los bienes recibidos en garantías, y finalmente  el tortuoso trayecto de intención de realización o venta, en el que muchas veces la institución no logra recuperar el saldo total de capital, intereses ordinarios, mora, gastos legales, impuestos, mantenimiento y custodia.

Pero en lo que si queremos aseverar es la importancia y papel trascendente que juegan las garantías, y en este caso particular cuando se trata de bienes muebles e inmuebles. Por lo general detrás de un crédito bien estructurado ha de existir una buena garantía.

Para que se tenga una idea de la importancia de las garantías bancarias, solo hay que hacer una retrospectiva de la crisis financiera del 2008 en Estados Unidos, cuando la tasa de interés fue impulsada a una baja que pasó de un 6.5% a un 1.0% cuya finalidad era facilitar créditos hipotecarios y reactivar la economía de ese país incrementando la cantidad de dinero en circulación sin tomar en cuenta la solvencia de los deudores ni su historial crediticio.

 Ante tal realidad en el mercado hipotecario surgió la denominada burbuja inmobiliaria, que a su vez generó un ambiente de alto riesgo en las hipotecas, acompañada de una atmosfera de impago que degeneró en la crisis subprime, cuyas pérdidas fueron cuantificadas en julio del 2007 por el Fondo Monetario Internacional en un monto de US$100 mil millones de dólares, lo que en el 2008 impactó la cartera financiera de los grandes bancos norteamericanos, la cual inició en marzo con el colapso de Bear Stearns, Fannie Mae, Freddie Mac, Merril Lynch, Lehman Brothers, entre otros bancos emblemáticos de Wall Street, al no observar una buena garantía, con relajamiento de las normas.

 La baja calidad de las hipotecas tanto en Estados Unidos como España y en otros países, consistía en otorgamiento de préstamos con garantías dudosas, por un importe que en ocasiones excedía el valor de la vivienda, como el detonante que provocó el desastre financiero. De hecho en los años que preceden al estallido de la crisis (2007), una parte del consumo de las familias en los Estados Unidos se financiaba mediante este insano mecanismo.

La situación y el ambiente de otorgamiento de créditos llegó a generalizarse a un grado tal que las entidades bancarias que obviaban caer en estas vulnerabilidades se quedaban marginadas de hacer negocios. Por eso vimos que en España las cajas de ahorros, muchas de ellas con hasta más de 100 años de existencia, fueron seriamente afectadas y fue necesario el rescate por parte de las autoridades monetarias de aquel país. Provocando una crisis de tal envergadura que más de cinco (5) millones de españoles emigraron y más de dos (2) millones de extranjeros retornaron a sus países de origen.

Volviendo al tema original sobre el respaldo de los créditos, es importante resaltar que las malas garantías conducen de manera directa a un colapso bancario y en su fase más aguda a una crisis bancaria. Ahora bien, debemos establecer la diferencia entre una crisis bancaria fruto de malos negocios financieros, la cual es 3 impulsada por garantías dudosas o débiles y una crisis del sistema financiero provocada por malas prácticas de sus actores o ejecutivos, como resultado de violentar o alterar las normas bancarias y prudenciales establecidas, aunque al final ambas conducen a una explosión de igual magnitud en el sistema financiero, cuyos efectos impactan en el costo fiscal, el que se asume con el presupuesto público mediante el rescate bancario y el posterior recalado de más impuestos a los contribuyentes.

En virtud de que el negocio bancario establece una relación jurídica entre las entidades bancarias y los usuarios de los servicios financieros, entonces las garantías se convierten en la llave de seguridad y respaldo que debe tranquilizar a las autoridades supervisoras del sistema bancario, y en última instancia en el medio de recuperación de los préstamos para las propias instituciones financieras y cooperativas.

 Al 31 de julio del 2017, el sistema financiero dominicano consolidado acumulaba el saldo de RD$21,073.8 millones en bienes recibidos en recuperación de créditos. Una suma respetable, cuyos activos de una u otra manera le permiten ir recuperando los prestamos avalados por dichas garantías; lo cual en otras circunstancias de flexibilización estarían plagadas de potenciales perdidas.

Fruto de la aprobación y puesta en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera, le fue otorgada la debida fuerza normativa al papel de las tasaciones y por ende a los profesionales del ejercicio de la valuación, reforzado mediante la puesta vigencia del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), como herramienta de protección al sistema financiero dominicano, al definir la admisibilidad de las garantías bancarias en los artículos 14, 15, 16 y 17 de dicho reglamento, lo cual ha contribuido con la salud bancaria. Dicha normativa otorga facultad y calidades a la Superintendencia de Bancos para “requerir a la entidad de intermediación financiera la presentación de una nueva tasación de la garantía’’, tal como queda establecido en el espíritu del artículo 24 del citado reglamento.

 Por lo expuesto, tenemos a bien solicitar a las autoridades monetarias y al propio sistema financiero dominicano, a ser comedidos y repensar su propuesta de flexibilización o más bien como expresan en la propuesta de modificación del REA ‘‘suavizar’’. Dada la motivación esencial de este articulo, a través del cual reiteramos la importancia de vigorizar la prudencia y fortificar la labor técnica sobre el peritaje de los bienes a ser puestos en garantía, para operaciones de financiamiento bancario.  Al tiempo que respaldamos las acciones del Instituto de Tasadores Dominicanos, Inc. (ITADO) en cuanto a su parecer sobre la propuesta de modificación del REA y el papel profesional del tasador. Nota: El autor del presente artículo trabajó durante más de dos décadas en el sistema bancario dominicano.

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