Las interpretaciones sobre el 20 % de las reservas  

Las interpretaciones sobre el 20 % de las reservas  

Cristian Mota.

Amparándose en el artículo 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y en la sentencia 027-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en un conflicto por una candidatura en 2019, la Junta Central Electoral (JCE) ha emitido la resolución 13-2023, donde indica que las reservas para alianzas se establecerán en un 20 % de manera segregada.

De acuerdo con la resolución 13-2023, de 32 senadores, los partidos solo podrán reservarse 6; de 190 diputados, 38; de 158 alcaldes, 32; de 1,164 regidores, 233; de 235 directores, 47; de 235 subdirectores, 47; y de 735 vocales, 147, lo que ha hecho que 15 partidos planteen retirarse de las elecciones de febrero y mayo del próximo año, si la JCE no cambia lo emitido.

Los partidos políticos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley. 

Sin embargo, todas las reservas, que en total serían 550, deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos 30 días antes del inicio de la pre campaña.

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El artículo 58 de la Ley 33-18 dice lo siguiente: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al  20 % del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.

El Tribunal Superior Electoral (TSE), a través de su decisión TSE-027-2019, del 5 de julio del 2019, interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley 33-18, al disponer que el 20 % de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.

Esta decisión ha traído diversas opiniones e interpretaciones de políticos y experimentados juristas que discrepan en torno a lo planteado por la JCE. 

Algunos plantean que el organismo, “no ha hecho más que cumplir con el contenido literal del artículo 58 de la Ley 33-18”; otros agregan que “la intención es que el 20 % sea respecto de las nominaciones para cada uno de los niveles expresamente indicados”.

Otros consideran que  esta resolución “lesiona el derecho y la libertad que tienen los partidos de estatuir sobre sus planes y estrategias políticas sin ningún tipo de injerencia, en particular en lo que concierne a las alianzas electorales que celebren para los procesos electivos”.

En  el caso de Participación Ciudadana (PC), expresó que el Tribunal Superior Electoral (TSE), a través de su decisión TSE-027-2019, del 5 de julio del 2019, interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley 33-18, al disponer que el 20 % de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.

Este movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, entiende que en el caso concreto del PRM, conocido por el TSE, de 32 candidaturas existentes a nivel senatorial, se reservaron 29, cuando el límite es 6; de 190 candidaturas con respecto a los diputados, se reservaron 112, cuando el tope es 38; de las 158 candidaturas a alcaldes, se reservaron 36, cuando el tope es 32.

La situación se agudiza cuando faltan apenas nueve meses para las elecciones municipales y un año para las elecciones presidenciales y congresuales, con una reacción de más de 15 partidos adversos a lo planteado por la JCE.

Vamos a esperar que el tiempo transcurra, con el conocimiento de que el tiempo no se detiene.

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