Las investigaciones inconclusas del fiscal

Las investigaciones inconclusas del fiscal

La desidia con que los fiscales proceden a reunir las evidencias para sostener una acusación en contra de los sospechosos a los fines de encausarlos, para lograr una apertura a juicio asegurando tener causa probable y obtener una condena, deja mucho que desear.

Lo peor de algunos fiscales es que su obligación de recolectar los elementos de prueba en su rol de dirigir la investigación, por la denuncia de un hecho ilícito, contenido en el Código Penal. Confirmando previamente las pruebas de cargo y de descargo (Art. 260 del CPP) en procura de la manifestación de la verdad, por encima de cualquier campaña mediática interesada, como ocurre en diversos procesos sobre todo de acción pública a instancia privada.

Muchas de esas deficiencias se ven cuando la querella procede de abogados que tienen  relaciones de amistad con los ministerios públicos que los complacen; dejado inconclusas las pesquisas, evadiendo constatar los argumentos, datos, detalles, indicios de la coartada invocados por la defensa del querellado, que despejan la maraña y pueden variar las suposiciones que nunca han existido por ser conjeturas falsas y comprobar que los mismos son insuficientes o que carecen de ser verídicos en una evaluación seria de los hechos que se argumentan como hipótesis de pruebas que no soportan un razonamiento lógico de la acusación. Lo penoso es cuando el proceso anormal se encuentra con jueces que tampoco razonan ni aplican la intima convicción de la ley, complicando los procesos al condenar, a quien no ha cometido falta penal, alargando el proceso que nunca debió iniciarse.

Como todos sabemos, el CPP aniquiló la Policía Judicial, encargada de investigar los crímenes y delitos (Arts. del 8 al 136 del CPC) por lo que ahora aparecen algunos tratando de ponerle un apellido innecesario a la Policía Judicial, de “científica, técnica o tecnológica” cuando está sobre-entendido, que son actualmente, las herramientas, los medios indispensables para hacer una eficiente investigación. Pero los fotocopiadores del CPP debieron incluir todo ese articulado  adecuándolo al CPP, sobre la Policía Judicial, pero sin patronímico como figuró en el lógico código derogado.

No concluir las investigaciones en busca de la verdad, como hacen algunos fiscales en diversos casos, sin tener consigo las evidencias reales de cargo y descargo, para no iniciar un proceso penal a sabiendas de que no contiene la verdad, es accionar en detrimento de la sociedad.

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