Las limitaciones al poder

Las limitaciones al poder

RAFAEL TORIBIO
Como forma de gobierno, la democracia es una manera particular de organizar el poder político, de distribuirlo y de limitarlo. Conforme a la teoría democrática, el poder soberano, que reside en el pueblo, es comunicado a las autoridades electas, como también a las designadas,  para que lo ejerzan en procura del bien común, es decir, en beneficio de todos los ciudadanos y ciudadanas.

De forma particular confiere al Poder Legislativo la potestad necesaria para que establezca las normas a que debe someterse, y sobre todo aplicar, el Poder Ejecutivo, y en base a las cuales debe decidir el Poder Judicial. Así queda claramente establecida la superioridad del Poder Legislativo en la estructura institucional del Estado Moderno y en la democracia como forma de gobierno, por ser depositario del poder soberano. Esta condición le obliga a actuar siempre como representante delegado del pueblo y teniendo que ceñirse en todas  sus decisiones a las normas establecidas en la Constitución.

Por otra parte, en una democracia que quiere ser más participativa, sin dejar de ser  representativa, la sociedad civil, a través de las organizaciones que la componen, tiene el derecho y el deber de participar en todos los asuntos de interés público y mantener una fiscalización sobre las ejecutorias de las autoridades, tanto las electas como las designadas.

Conforme a lo anteriormente expuesto podemos apreciar que el régimen democrático descansa en una arquitectura institucional especialmente diseñada para que se produzca un contrapeso entre los poderes del Estado, dando como resultado una situación de equilibrio, que respeta los ámbitos particulares de actuación de cada uno de los poderes, pero evitando caer en la paralización. Sin embargo, lo que hemos señalado hasta el momento son las limitaciones formales del poder político en el Estado, conforme a la teoría de la democracia y al ordenamiento constitucional y jurídico. Son las llamadas, además de formales, limitaciones al poder amparadas en el derecho.

Pero no sólo existen estas limitaciones al poder. Hay otras que no están establecidas en el ordenamiento constitucional o jurídico, es decir, que no responden al derecho, pero que se imponen como un a cuestión de hecho. Estas limitaciones son, muchas veces, más eficientes  en detener o modificar las decisiones y acciones de las autoridades que han recibido el mandato del pueblo para que las tomen y las ejecuten de la manera que entienden que deben ser tomadas y ejecutadas. Las limitaciones de esta naturaleza son ejercidas por los llamados «poderes fácticos» que, desde una posición que responde, en la mayoría de las veces, a la defensa de sus particulares intereses, limitan al poder para impedir que se tomen decisiones que aunque beneficien al interés general, ellos entienden que pueden perjudicarlos.

Estos poderes, no amparados en el derecho sino en los hechos, pueden ser internos o externos. En cualquier caso, no forman parte del sistema de organización y distribución del poder político en el Estado, pero su existencia y funcionamiento están permitidos por la Constitución y las leyes y la dimensión participativa de la democracia, sobre todos los nacionales. Los de naturaleza externa son favorecidos por las relaciones internacionales, necesidad de solidaridad e interdependencia y ahora impuestos por la globalización y los acuerdos de integración. Entre los internos hay que destacar los medios de comunicación, los grupos empresariales, la Iglesia Católica, gremios profesionales, entre otros. Aunque deben hacer la defensa de sus intereses particulares sin lesionar el interés de todos, así como oponerse a lo que les afecte, pero también hacerlo cuando las decisiones del poder afectan al bien común, lamentablemente prefieren hacer uso de su poder para la defensa de lo propio y poco solidario con los demás. A veces se erigen en defensores del interés general, pero en realidad es una estrategia para la defensa de sus propios intereses. Por su parte, los poderes fácticos externos con mayor incidencia en la política interna están representados por organismos de cooperación internacional, técnica y financiera, agencias gubernamentales de cooperación, países hegemónicos y hasta catalogadoras de riesgos-país. Sus recomendaciones terminan siendo, muchas veces, condiciones o imposiciones para quienes recibieron del pueblo el mandato constitucional de gobernar.

A medida que la democracia se consolida y reasume su dimensión participativa, y la globalización y la interdependencia se fortalecen, en esa misma medida los poderes fácticos adquieren mayor legitimidad, con un mayor poder de intervención. La aprobación de la reforma fiscal, la lucha contra la corrupción, especialmente frente a los fraudes bancarios, la firma de un nuevo acuerdo con el FMI, y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos son buenos ejemplos de hasta donde intervienen estos poderes fácticos sobre las autoridades gubernamentales. Sucede, sin embargo, que esas autoridades que padecen esas intervenciones, y que hoy las denuncian como limitaciones impropias, en la campaña electoral buscaron el apoyo, o la neutralidad, de esos mismos poderes para que le ayudaran a lograr la victoria. Después de haber colaborado en el triunfo quieren también «colaborar» en el gobierno, solo que buscando defender sus particulares intereses y muy pocas veces los de la Nación.

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