Las nuevas disposiciones del Gobierno contra fabricación y comercialización de bebidas adulteradas

Las nuevas disposiciones del Gobierno contra fabricación y comercialización de bebidas adulteradas

Como parte de las medidas contra la fabricación y comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, el Gobierno promulgó el decreto número 275-21, en el que se agregan nuevas disposiciones a la Ley Ley 50-88 de Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, que establecen los requisitos para obtener la Certificación de Inscripción de Drogas Controladas Clase B.

De acuerdo al decreto, las personas que quieran fabricar y comercializar bebidas alcohólicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una persona jurídica, registrada de conformidad con la normativa vigente de la República Dominicana, para lo cual deberá presentar certificado de Registro Mercantil vigente, Registro Industrial vigente (en caso de que sea una industria) y certificación de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de acuerdo al párrafo uno del artículo 2 del citado decreto.

Demostrar que estos precursores se van a utilizar exclusivamente como materias primas o insumos.

Contar con una inspección previo al otorgamiento de la licencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que certifique que la empresa de que se trate cuenta con las medidas de acceso a los almacenes donde se han de depositar los precursores o sustancias controladas importadas. Las minutas e informes que resulten de estas visitas serán de carácter público y serán colocadas en la página web de la DNCD.

También, contar con una inspección previo al otorgamiento de la licencia de la DNCD.

De acuerdo al artículo 31 al capítulo II del Reglamento de la Ley 50-88, los precursores de alcohol deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Presentar a la DNCD, el Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Aduanas (DGA) los coeficientes técnicos que indiquen la relación entre la cantidad de estos precursores importados y el volumen de bienes producidos.

Además, entregar a la DNCD, el Ministerio de Salud Pública y la DGA las muertas requeridas para los análisis correspondientes en el laboratorio de la Dirección General de Aduanas.

El decreto también agrega el artículo 32 al capítulo II del la Ley 50-88, en el que se establece que cada empresa que cuente con el Certificado de Inscripción de Drogas Controladas Clase B, de los precursores de alcohol metílico (metanol), el etanol y propanol, debe llevar un inventario por separado de cada tipo de estos productos. Toda merma o pérdida de debe estar técnicamente justificada y ser debidamente comprobada por la DGA y ser informada a la DNCD.

El Gobierno dominicano anunció las medidas en rueda de prensa en el Palacio Nacional este miércoles, en la que participaron la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, el ministro de Industria y Comercio, Víctor -Ito- Bisonó, el titular de Salud Pública, Daniel Rivera, entre otras autoridades relacionadas al tema de las bebidas alcohólicas adulteradas, contra lo que aseguraron que tendrán «tolerancia cero«.

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