Las perspectivas del Reglamento Electoral

Las perspectivas del Reglamento Electoral

El pleno de la JCE hizo pocas reformas al proyecto de reglamento de la campaña que contiene muchas propuestas positivas, pero escaso apoyo de los partidos y medios de comunicación

POR JUAN BOLÍVAR DÍAZ

Después de tres meses de discusiones públicas que proyectaron una imagen de dispersión, el Pleno de los Jueces de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó con pocas modificaciones el proyecto de Reglamento de Campaña electoral, Actos de Propaganda y Uso de los Medios de Comunicación.

 Sin ser una obra de perfección y sometido a consideración de los partidos y la opinión pública, el proyecto siegue conteniendo propuestas positivas para reducir la extensión y costo de las campañas electorales, para contener las pasiones y la violencia que las afecta y para reducir los abusos de recursos estatales y fortalecer la democracia.

 Pero la percepción general es que los partidos prefieren el caos y el libertinaje en vez de la reglamentación y que el oficialismo rechazará   con todos sus recursos los límites al uso del poder estatal en la campaña, por lo que se le atribuyen pocas perspectivas de aprobación.

Tres meses perdidos

 Aunque todavía habría tiempo para aprobar y poner en vigencia el proyectado Reglamento Electoral, los tres meses que pasó bajo consideración de los 9 titulares de la  JCE es relevante de los obstáculos que aún tendrían que ser superados para su definitiva aprobación y ejecución.

 Las modificaciones introducidas en la pieza original sometida a consideración del Pleno por los tres integrantes de la Cámara Administrativa, pudieron ser realizadas en mucho menos tiempo, lo que habría contribuido a abrirle perspectivas en la discusión con los partidos políticos y en la opinión pública general.

 Del proyecto original se eliminó el capítulo concerniente a las precampañas electorales, la prohibición de promover la abstención electoral, que ganó numerosas críticas públicas, y la disposición de que la JCE organizaría un debate nacional entre los candidatos presidenciales, y agregaron dos párrafos al artículo 12 sobre derecho a rectificación, lo que incrementa las críticas de los medios de comunicación.

 También se redujo de 10 a 5 días antes de los comicios el límite para publicar encuestas, (capítulo VIII) y en el artículo 45, que señalaba que las tarifas de publicidad política no podrían exceder el promedio de los 6 meses antes del inicio de la campaña, se contrajo a 3 meses.  

 Las diferencias públicas entre los 9 jueces sobre sus facultades en relación al Reglamento quedaron dirimidas con la introducción de todo un capítulo (ahora el 11), de tres artículos, donde se especifican las competencias del Pleno y las dos cámaras en su ejecución.  

 Del Pleno se dice que es el órgano competente «para la promoción de los acuerdos institucionales» a fin de lograr la «implementación efectiva» del Reglamento y para disponer   las medidas que considere apropiadas para «garantizar los derechos y obligaciones de los partidos políticos y los ciudadanos durante la campaña electoral».

 La Cámara Administrativa queda facultada como órgano competente «para la implementación de las medidas administrativas tendentes a la aplicación del presente Reglamento», en particular las relacionadas con la propaganda política y «cualquier otra disposición o instrucción particular tendente a garantizar el derecho al sufragio y la equidad en la competencia partidaria».

 Mientras se especifica que la Cámara Contenciosa «es el órgano competente para conocer todos los diferendos y disputas que se presenten entre los partidos políticos en relación con la implementación del presente Reglamento».  

Derecho de rectificación     

 Al agregar dos párrafos al artículo 12 que trata sobre «Derecho de Rectificación», el Pleno incrementó las críticas de sectores de la comunicación extremadamente celosos de la libertad de expresión, lo que no contribuye a abrir perspectivas para la ejecución del Reglamento.

 El artículo es impreciso, porque inicia refiriéndose a «cualquier medio de propaganda electoral», lo que permite suponer que apunta a la propaganda de los partidos, pero más adelante habla de «si la información que se pretende rectificar…» para terminar cargando a los medios el costo de la rectificación.

 Si como parece el interés es evitar que la propaganda electoral termine en injurias y calumnias, el costo de la rectificación debería cargársele a quien pagó el anuncio electrónico o impreso.

 El párrafo I faculta a la Cámara Contenciosa para juzgar, previa cita de los involucrados y en un proceso oral y de forma sumaria, en los casos en que un afectado reclame su intervención en busca de rectificación. El segundo párrafo indica que en caso de encontrar fundamento al reclamo y declarar la publicación distorsionada, calumniosa o injuriosa, «ordenará la publicación, a través del medio que resulte preciso, de la rectificación correspondiente».

 Ya algunos medios de comunicación y comunicadores han objetado el artículo llegando a estimar que la JCE viola la ley 6132 sobre Expresión del Pensamiento» al atribuirse facultades para juzgar en la materia. Es obvio que esa no es la intención del Reglamento, porque no contiene sanciones, para lo cual el artículo 70 remite a los tribunales ordinarios. Más bien lo que se instituye es una especie de arbitraje para dirimir conflictos de campaña electoral que precisarían soluciones inmediatas, lo que se puede amparar en el artículo 92 de la Constitución y en la Ley electoral 275-97.

 La JCE ha repetido que el proyecto está sometido a la opinión no solo de los partidos sino también de las organizaciones sociales y los medios de comunicación. Pero la imprecisión de información por anuncio político propagandístico parece un desacierto que puede ser rectificado. Del contexto no se debe inferir que se busca afectar la libertad de expresión y es válido sustentar el derecho a la rectificación.

Debe pesar lo positivo

 Los que aspiran a un fortalecimiento de la democracia deben reparar fundamentalmente en los múltiples aspectos positivos que contiene el proyecto de Reglamento y plantear las reformas que estimen precisas para mejorarlo.

 Lo fundamental es que se busca reducir la extensión de la campaña electoral propiamente dicha, a los 90 días que indica la ley, es decir las manifestaciones de todo género encaminadas a promover candidaturas y la publicidad electoral para contener el creciente costo de la democracia dominicana y evitar que el poder del dinero determine cada vez más el resultado electoral.

 El tope del gasto y la identificación de los financiadores, incluyendo a los que hacen donativos en especie, sean personas físicas o jurídicas, contribuye a la transparencia, y la obligación de informar sobre ingresos y egresos está llamada a reducir el financiamiento ilegal sea de fuentes públicas o privadas, especialmente de origen criminal.

 Es particularmente relevante que el proyecto tiende a establecer límites al abuso de los recursos del Estado, al aprovechamiento partidista de las actividades estatales, y a impedir que la publicidad pagada con recursos públicos se convierta en forma de promover candidaturas.    

 Elementos positivos son también los contenidos tendentes a garantizar la igualdad entre los competidores, el respeto a los derechos de la ciudadanía, incluyendo el ornato, la libre circulación y el medio ambiente visual y auditivo. Lo mismo los artículos que buscan prevenir la violencia física y verbal

Afianzaría la democracia

 No deberían caber dudas de que el objetivo del Reglamento es afianzar la democracia y preservar a los mismos partidos de la pendiente de descrédito en que los sitúan las encuestas, lo que ha sido proclamado por los actuales jueces electorales casi desde su designación el año pasado.

 Esa reglamentación ha sido reclamada por los más diversos sectores de la sociedad, hastiados del interminable proselitismo que no solo implica un costo económico desorbitado, sino que también afecta la gestión de los gobiernos y dificulta en grado extremo las concertaciones para planes de desarrollo y reformas más allá de las coyunturas   electorales.

 La visión inmediatista de los que usufructúan el poder los lleva, como ocurre ahora con el Partido de la Liberación Dominicana, ayer con el Revolucionario Dominicano y antier con el Reformista Social Cristiano, a defender prerrogativas como la masiva campaña de promoción, pagada con dineros del Estado, que no busca otra cosa que proclamar la conveniencia del continuismo.

 Es obvio que el proyecto de reglamentación en discusión establece límites al abuso del poder en las campañas, pero eso no se limitaría al actual régimen, sino que quedaría como un precedente para el futuro y redundaría en fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

 Los abusos que ya se han evidenciado, en compras de aliados, en multiplicación de la publicidad gubernamental, en aprovechamiento de los actos públicos para promover el reeleccionismo, no dejan dudas de lo positivo que resultaría el Reglamento en discusión.

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