Las protestas de trabajadores haitianos en el Centro de los Héroes

Las protestas de trabajadores haitianos en el Centro de los Héroes

La reciente protesta hecha por un grupo de trabajadores haitianos, de aparente  propósito laboral, tiene un trasfondo eminentemente político, acompañado de un elemento nuevo: la ocupación ilegal de las áreas alrededor del edificio principal del Ministerio de Trabajo, en la que se busca descalificar con esta protesta al Estado Dominicano y a sus autoridades de hacer uso de su derecho de aplicar la ley de migración y sus reglamentos a la gran cantidad de haitianos ilegales que se encuentran en territorio nacional. De igual modo, los autores de estas protestas políticas, apoyados por ONG pro haitianas, dirigidas desde el extranjero por el Comité Quebequiano (Asociación de intelectuales y profesionales haitianos residentes en Canadá), tampoco quieren reconocer la competencia territorial y de atribución de los tribunales de trabajo, que es el único órgano competente para solucionar los conflictos de trabajo, de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 480-483 del Código de Trabajo y 149 y s. de la Constitución. Tampoco valoran ni agradecen, por ignorancia o por interés político, las decisiones pronunciadas por la Corte de Casación a favor de trabajadores extranjeros ilegales, que establece: cuando un empleador o patrono contrata un extranjero transeúnte o haitiano ilegal, está incurriendo en una violación de las leyes que regulan la contratación de extranjeros, por lo que el empleador no puede deducir consecuencias a su favor para evitar el pago de prestaciones laborales. (Ver Casación de fecha 17 de septiembre de 1997, B.J.1042, Págs. 270-271). Es decir, a los trabajadores extranjeros ilegales solo les basta tener un simple carnet o cualquier otro documento al margen de la ley, para que los tribunales de trabajo acepten la demanda o embargo en contra de los bienes del empleador dominicano.

Asimismo, los demandantes haitianos ilegales gozan del privilegio de estar exonerados del pago de la fianza judicatum solvi, pues la Corte de Casación ha decidido  a favor de dichos trabajadores al señalar que la fianza judicatum solvi, establecida en el Art. 16 del Código Civil, no tiene aplicación en materia laboral cuando el trabajador extranjero ilegal haitiano demanda en pago de prestaciones laborales al patrono o empleador dominicano (Ver casación, sentencia de fecha 28 de julio de 1999, B.J.1064, Pág. 862; Sentencia de fecha 3 de julio del 2002, B.J.1100, Pág. 827). Todo esto demuestra el fácil acceso, gratuito y libre, que tienen los trabajadores haitianos, legales e ilegales, a la justicia dominicana y a los tribunales de trabajo; protección que ha sido aprovechada por una mafia de abogados, alguaciles y cabecillas de grupos haitianos para dedicarse a negociar las sentencias laborales dictadas, las cuales son en casi un 90% a favor de los trabajadores haitianos y en contra del empleador o patrono.

En conclusión, la moderación mostrada por el gobierno tiene su justificación al no dejarse provocar por la protesta política del grupo de trabajadores haitianos.

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