Las reformas constitucionales post Trujillo

Las reformas constitucionales post  Trujillo

De los presidentes constitucionales que ha tenido el país después de la muerte del dictador Rafael Leonidas Trujillo, la mayoría presentó al menos una iniciativa para modificar la Carta Magna, con excepción del fallecido presidente Antonio Guzmán.
En 56 años, de 1961 al 2017, se produjeron nueve textos constitucionales. De hecho, esos cambios constitucionales se llevaron a cabo cada 5.9 años en promedio.
Esos datos fueron presentados en el coloquio “Cambio Constitucional: ambición de particulares o interés general de la nación”, realizado por la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y el Programa para Estudios del Desarrollo Dominicano (PED).
En el período estudiado se establece que se hicieron cuatro modificaciones sustanciales, y cuatro circunstanciales. En 1963 se produjo la primera reforma sustancial, en el Gobierno de Juan Bosch, en la cual se prohibió la reelección presidencial consecutiva.
En 1966 hubo otra reforma sustancial, pues se obviaron los preceptos fundamentales de la de 1963, al introducirse nuevamente la reelección que permitió que el presidente Joaquín Balaguer gobernara durante 12 años.
La tercera modificación constitucional con la referida característica ocurrió en 1994, en el segundo período gubernamental de Balaguer, a raíz de una crisis política por los resultados electorales de ese año.
Entonces se restableció la no reelección, y se acordó reducir a dos años el nuevo mandato de Balaguer (1994-96).
La cuarta reforma sustancial se llevó a cabo en 2010, por iniciativa del entonces presidente Leonel Fernández. Se prohibió la reelección sucesiva “pero se eliminó el “nunca jamás” que vedaba para siempre el retorno a la cima del Estado de un expresidente”.
“Por una parte, esta reforma respetó la disposición constitucional vigente, la del 2002, que impedía al entonces presidente Fernández su repostulación y eventual reelección consecutiva una vez finalizara su período presidencial 2008-2012, pero por otra parte despejó el camino para que cualquier expresidente puediera retornar a la Presidencia de la República, siempre y cuando dejara pasar cuatro años entre la finalización de su período presidencial y su vuelta a la jefatura”.
En cuanto a las modificaciones no sustanciales, se limitaron a enmendar algún punto particular, predominando el interés de los poderes fácticos.
En la de 1962, por iniciativa del Consejo de Estado, se permitió la reelección no consecutiva; y en 1965, durante la Revolución de Abril, en el Acta Institucional que firmaron las partes para dar fin al conflicto no se trató el tema de la reelección.
En las otras dos modificaciones no sustanciales, realizadas en 2002 y 2015 (en los gobiernos de Hipólito Mejía y Danilo Medina, respectivamente) se dispuso la reelección consecutiva solo por un período presidencial.
“Los resultados fueron mixtos. Hipólito Mejía no salió electo en las elecciones del 2004, y Danilo Medina se impuso cómodamente en las elecciones del 2016”, se expresa en el texto.

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