Las reformas penales: ¿Aumento de las venganzas o de la defensa social?

Las reformas penales: ¿Aumento de las venganzas o de la defensa social?

En  la revisión  que se hace al Código Penal y el de Menores en  conflicto con la Ley,  es preciso ser cuidadosos, no vaya a ser que haya  un retroceso que confirme nuestra  arritmia histórica de  que hablaba Bosch;  como  sucedió con la nueva Constitución, parodia de “revolución democrática”,  y la Ley de Salarios, solo organiza los privilegios de que disfrutan los   altos jerarcas  del gobierno, sin establecer seguridades y los montos mínimos que deben recibir  la gran mayoría de los empleados públicos.

Para esos fines, cabe distinguir entre dos objetivos diferentes  en materia de penas: La Venganza, simbolizada por la famosa “Ley de Talión” (ojo por ojo y diente por diente); y La  Defensa Social, que predomina desde el siglo XX en la mayor parte de los países  civilizados, que a su vez se manifiesta de dos maneras:   a) evitar la impunidad y  rehabilitar a los criminales.

En ese orden de ideas, lo primero que no tiene razón de ser es el aumento de 30 a 40 años de la prisión máxima por un delito, como se está postulando: como que “treinta años no son nada”, parafraseando  el tango de Gardel; cuya única función sería la venganza  de los agraviados, generando de paso la impunidad de los convictos  para nuevos delitos dentro y fuera de la prisión.   Lo que procedería en esos casos es establecer el cúmulo parcial  de penas para evitarla.

Lo segundo sería es evitar otros modos de impunidad de los victimarios, por razones políticas, de edad, nivel socio-económico,  vínculos familiares o abuso de poder,  como es casi la regla en este país.

En los casos de los adolescentes menores de edad, las penas  de reclusión deben ser en proporción a sus crímenes,  pero estar sujetas a procesos de atención personalizada para su  rehabilitación,  que permitan su reinserción en la sociedad, y que cooperen en  la persecución de sus socios adultos, que se  le puedan acreditar para su reducción;  o su cambio  por libertad vigilada por organismos competentes.

 Los feminicidios, tanto los uxoricidios o asesinato de  parejas, como los que aprovechan la mayor debilidad física de la mujer para cometerlos,  al igual que el infanticidio  y el asesinato de ancianos;  sus fechorías deben castigarse con penas agravadas, que deben acompañarse del escarnio público de los delincuentes; así como las condenas  por los atropellos y abusos  no  mortales.

En cuanto a la persecución de los abortos, es un verdadero monumento a la hipocresía social,  propia de  “sepulcros blanqueados”, que se pretenda  perseguir a mujeres que han sido víctimas de violaciones o relaciones incestuosas, que generan un parentesco forzoso con sus victimarios y corruptores.

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