Bancos no pueden debitar de cuentas de clientes sin previa autorización
El concepto de transparencia ha sido asumido por los ciudadanos globales, ante la afrenta de la falta de ética que ha contaminado al campo político y económico, en tal magnitud, que la brecha de la desigualdad se ha ampliado por la corrupción, creando crisis como la suprime, en el 2008, que hizo tambalear a la economía mundial.
Por esta razón, llama la atención la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que decidió que “ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización y consentimiento del titular de la cuenta”.
Es que fui afectada. Siempre pago mi tarjeta de crédito de manera puntual, pero en julio del año pasado comencé una transferencia para hacer el pago, pero una falla del sistema me dejó a medias, cerré la sesión y olvidé intentarlo de nuevo, pero a la semana encuentro dos cuentas en las que tenía pequeños ahorros, vacía; cuando averiguo me sorprende la expresión “cobro compulsivo”.
Lo usual para este tipo de cobros es que el cliente sea moroso y el departamento legal tipifique y alegue ese tipo de cobro, el cual no fue mi caso.
Pensé que pudo haber sido un error y como debía, ciertamente, no reclamé, y recordé que en mi contrato con la entidad no había autorizado que debitaran de esas cuentas lo adeudado en la tarjeta.
Lo encontré raro, pero he descubierto que es una práctica común de los bancos debitar de otras cuentas las deudas de sus clientes sin previo aviso, lo que asumo como “una cláusula sorpresa”, lo cual es violatorio a los derechos fundamentales como bien expresa la Primera Sala de la Suprema.
El alto tribunal fundamenta la decisión en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, que garantiza los derechos fundamentales y la tutela judicial del debido proceso y, en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil: sobre daños y perjuicios.
La Superintendencia ha dicho que, si ha sido convenido en el contrato de adhesión entre el banco y el cliente, el banco puede hacerlo. De ser así, se trata de una cláusula abusiva conforme al Artículo 83 de la Ley 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor.
En el literal e) del referido artículo dice que es Cláusula abusiva “la que permite al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los usuarios”.
No basta con la autorización, la notificación y la participación del dueño de la cuenta, y mucho menos debe figurar en un contrato, ya que se consideran entre las cláusulas abusivas, aquellas que “se remitan a convenciones, reglamentos, textos o documentos sin una mención sucinta de las prescripciones que aplican al contrato”.