Las sanciones en el régimen tributario

Las sanciones en el régimen tributario

Las sanciones en el régimen de los tributos de países como la República Dominicana deben tener la función instrumental de inducir a los ciudadanos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que constituyen parte de sus deberes fundamentales. Pero no son pocas las personas que consideran que la mejor forma de lograr el cumplimiento tributario es endureciendo el régimen de las sanciones con el fin de castigar a los incumplidores. Regularmente las personas que piensan de este modo se colocan en posiciones de una presumida superioridad moral para asumir enfoques al margen de la realidad donde viven.

Existe cierta propensión a copiar modelos sancionadores de países desarrollados y otros esquemas de estructuras tributarias que sólo responden a esas realidades, donde hay un alto nivel de cumplimiento tributario, y la función del régimen sancionador es traer al redil de la observancia tributaria a los sujetos que excepcionalmente se han alejado, procurando que las sanciones aplicadas a los evasores tributarios sirvan de ejemplos disuasivos para que los contribuyentes mantengan su conducta cumplidora, que es preexistente a la sanción. El plural es importante cuando hablamos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en un medio con las características del nuestro, porque no sólo se habla de la obligación sustantiva de dar una prestación que es el tributo, también se hace referencia de aquellas obligaciones de tipo formal. Una política inductora del cumplimiento considera todas las formas de los incumplimientos tributarios, que van desde la inscripción en un registro de contribuyentes y la presentación de una declaración jurada con la determinación de la obligación hasta la extinción de la obligación tributaria material por medio del pago.

En un medio de alto nivel de incumplimiento tributario la función de la sanción no es castigar, sino llevar a los sujetos pasivos de las obligaciones al cumplimiento tributario, elevando los costos de las faltas tributarias por medio de sanciones pecuniarias aplicadas a cada una de las contravenciones, que deben estar referidas a las diferentes formas de incumplimientos tributarios, afectando al incumplidor de forma acumulativa.

Esta ha sido la incomprendida y desconocida configuración teleológica del régimen de sanciones del Código Tributario de la República Dominicana, cuyo propósito es inducir al cumplimiento con incentivos pecuniarios y no con años de cárceles que ningún juez en un medio con las características del nuestro, de incumplimientos generalizados, estará dispuesto a aplicar, cuando quizás él mismo se observe en el espejo del infractor tributario y cuando existe la experiencia de que las penas privativas de libertad en materia tributaria sólo se han aplicado en casos excepcionales, algunos con matices políticos.

La mejor forma de hacer valer un régimen de sanciones es aplicándolo, al margen de valoraciones subjetivas y la discrecionalidad. Para el administrador tributario las sanciones deben ser un objeto que se le impone, que él no puede eliminar, atenuar o modificar salvo en los casos que establezca claramente la ley. Las sanciones se deben aplicar con las garantías necesarias para el contribuyente como sustento de su legitimidad. Esto se olvida al momento de evaluar el sistema de sanciones establecido en el Código Tributario y para cuestionar su eficacia cuando se hacen nuevas propuestas sancionadoras

La criminalización de la defraudación tributaria, que es una idea recurrente en los que consideran erróneamente que eso llevará a más recaudaciones, por el temor que se puede infligir a los incumplidores, sólo puede resultar contraproducente. En un medio de incumplimiento generalizado como el nuestro nadie será condenado a penas privativas de libertad de 10 ó 20 años por infracciones tributarias, salvo que sea un desamparado de la fortuna que se tome a modo de ejemplo para mostrar el alcance del poder y así inducir a genuflexiones que nada tienen que ver con el tema tributario, sino con la vigencia o no de los valores democráticos.

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