Las tres causales van. La Constitución le asiste

Las tres causales van. La Constitución le asiste

Luis Scheker Ortiz

La Constitución destaca en primer orden “el respeto a la dignidad humana”

En la página 8 del periódico El Día del pasado viernes 12, grandes titulares dan a conocer la decisión de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados al “excluir del proyecto (de reforma) del Código Penal dos de las tres causales para despenalizar el aborto y mantener solo el caso en que la vida de la madre corra peligro de perderse”.

Señalando que cuando “el embarazo sea fruto de violación o incesto o el feto tenga deformación será abordado por una ley especial”.

A la izquierda de la misma página, se destaca esta otra noticia: “El Ministerio Público solicita un año de prisión como medida de coerción contra Gabriel Féliz Sánchez, acusado de agredir sexualmente a cinco mujeres, entre ellas una adolescente de 15 años en la Autopista Las Américas…” El periódico Hoy del jueves 11 de marzo, página 8A, reseña el apresamiento de Leonardo Faña Batista, exdirector del IAD demandado ante la Unidad de Atención y Prevención de Violencia del Distrito Nacional de agresión sexual por una exempleada suya que luego, sorpresivamente, desiste de la querella siendo debidamente registrada, que se abra una investigación y posteriormente la solicitud de arresto del Ministerio Publico vía procurador de la Corte de Apelación que acoge la jueza Nancy María Joaquín acorde con lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal.

Como se ve, la pandemia de violaciones sexuales contra la mujer, según revelan datos estadísticos se acentúa, por lo que hay que ponerle freno definitivo sin distingo de clases sociales. Posteriormente el presidente de la comisión fatalmente aclaró que no eran dos sino las tres causales las excluidas.

La Constitución es clara y precisa. “En su Artículo 5, destaca, en primer orden, “el respeto a la dignidad humana”. A seguidas, Artículo 6 la define como: “Norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

Y precisa: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución”. Igualmente el Artículo 7 proclama: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho …fundada en el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales”.

El artículo 8 ratifica: “La función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto a su dignidad… El artículo 38 va más lejos al consignar: “La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Igual los artículos 42.

Derecho a la Integridad Personal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas”.

Y el 44. Derecho a la intimidad y al honor personal, desnudando todos ellos el artificioso argumento insertado en el artículo 37 por la Iglesia Católica y cristianas, violando el legislador todos los derechos protegidos por la Constitución, no pudiendo ignorar lo prescrito en el artículo 45: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos”. República Dominicana es un Estado laico, no confesional.

La Constitución debe respetarse. ¡La Constitución lo ordena!

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