Le toca a Junta decidir sobre candidatura LF

Le toca a Junta decidir sobre candidatura LF

País - Misa de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con motivo del día del Defensor Publico. Eucaristía realizada en el Convento de los Dominicos, y contó con la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, y del Secretario General de la FINJUS, Servio Tulio Castaño. Ariel Díaz-Alejo / Periódico Hoy / 21 de diciembre del 2010.

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, recordó ayer que la decisión sobre si el exmandatario Leonel Fernández puede postularse a la nominación presidencial por otro partido político, luego de su renuncia al PLD, corresponde a la Junta Central Electoral (JCE) y, en caso de impugnaciones, a los tribunales competentes.
“Hay una multiplicidad de interpretaciones al respecto sobre la candidatura de Fernández. Es evidente que la Junta deberá tomar una decisión que podría ser impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) y luego en el Tribunal Constitucional (TC)”, apuntó.
En cambio, el jurista Julio Cury insistió en que el tres veces presidente de la República no puede postularse a ningún cargo electivo por un partido diferente al PLD, porque eso sería transfuguismo, acto que prohíbe la Ley Orgánica de Régimen Electoral (No. 15-19).
Consideró que a Fernández no se le violaría el derecho fundamental a elegir y ser elegido porque este tipo de derechos no son absolutos y se regulan a través de leyes orgánicas.
Impacto económico. Sobre las consecuencias económicas de esta disputa interna del partido gobernante, el presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Celso Juan Marranzini, opinó que este no debería ser significativo y que el país aún muestra un panorama confiable para las inversiones extranjeras.
“No podemos negar que ha sido un proceso político largo y tenso, pero no creemos que sea un factor determinante en los cambios de la situación económica nacional”, puntualizó.
1. Transfuguismo en la ley
La ley 15-19 en su artículo 134 dispone: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento o alianza en el mismo proceso electoral”.
2. Renuncia del PLD
Leonel Fernández participó como precandidato presidencial del PLD en las pasadas elecciones primarias, por lo que, tras su renuncia de ese partido, estaría en conflicto con la legislación electoral si aspira a cualquier cargo electivo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas