Presidente Danilo Medina habla al pueblo dominicano Presidente Danilo Medina habla al pueblo dominicano hoy viernes a las 9 de la noche para abordar los cuatro grandes desafíos que tiene por delante la República Dominicana. Hoy/Fuente Externa 26/06/20
Señor
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente de la Cámara de Diputados
Palacio del Congreso Nacional
Su despacho
Honorable presidente de la Cámara de Diputados:
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 262 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, y el artículo 19 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los
estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de
mayo de 2018, solicito la autorización de ese honorable Congreso Nacional para declarar
nuevamente en estado de emergencia el territorio nacional debido a la reciente evolución
epidemiológica del COVID-19.
Dos factores simultáneos -por un lado, la reactivación de las actividades económicas y, por el otro,
la realización de la campaña electoral- han producido un rebrote considerable en el número de
contagios, lo que representa una seria amenaza a la capacidad del sistema hospitalario, público y
privado, para dar respuestas a la demanda de atención médica a las personas afectadas por el
COVID-19.
Algunos datos ilustran la situación en la que nos encontramos. Desde el primero de marzo del año
en curso, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en el país, hasta el 28 de junio, es decir,
un período de casi cuatro meses, el número de contagiados ascendió a 31,373, con 13,505 casos
activos, 3,042 pacientes en aislamiento hospitalario, 201 en unidades de cuidados intensivos y754
defunciones. En cambio, en apenas diecisiete (17) días que han transcurrido desde el 29 de junio hasta la fecha se ha producido un aumento notable en cada uno de estos parámetros- el número de contagiados ascendió a47,671, con 23,283 casos activos, 3,495 en aislamiento hospitalario, 246 en unidades de cuidados intensivos y 929 defunciones.
Esta realidad y la tendencia que se observa en el número de contagios que se registra cada día
plantean la necesidad de restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta de! sistema hospitalario, lo que repercutiría seriamente de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos.
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública o perturben en forma grave o inminente el orden económico y social del país. Por su parte, el artículo 10, Párrafo, de la Ley núm. 21-18 dispone que durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas como, en este caso, el COVID-19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo.
Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS)sugieren a los gobiernos
mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los
sistemas hospitalarios y de esa manera reducir el nivel de mortalidad. En tal sentido, recomiendan
que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en República Dominicana, se
adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos,
cuarentena, confinamiento domiciliar, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventos
masivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales.
La vía más idónea para establecer estas medidas es el estado de emergencia ya que este permite
tomar medidas de restricción de la circulación y la aglomeración de personas, las cuales son
esenciales para reducir la propagación de la enfermedad. Por consiguiente, de autorizarse el estado de emergencia, el Poder Ejecutivo procuraría disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo que disponen los literales h) yj) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
El Gobierno dominicano está haciendo grandes esfuerzos para incrementar el número de camas
hospitalarias y de unidades de cuidados intensivos para atender a los enfermos del COVID-19,
junto a la implementación de una serie de medidas para fortalecer la capacidad de respuesta del
sistema de salud ante los desafíos de esta pandemia, pero estas no han sido suficientes para detener el incremento de los niveles de contagio que se han producido como consecuencia de la apertura económica, la campaña electoral y el leventamiento del estado de emergencia.
En tal virtud, luego de consultar a las autoridades electas, hemos decidido solicitar a ese honorable Congreso Nacional la autorización paradeclarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días.
Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación sobre esta solicitud
sometida a su consideración.
Hago provecho de la ocasión para reiterarles los sentimientos de mi más alta estima y
consideración.
Danilo Medina