Lea la resolución completa donde PLD expulsó a José Laluz

Lea la resolución completa donde PLD expulsó a José Laluz

José Laluz.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) informó ayer sobre la expulsión de sus filas al miembro del Comité Central, José Laluz.

La decisión fue adoptada en el Tribunal de Disciplina y Ética de la organización morada fundada por Juan Bosch tras conocer supuestas evidencias de conductas no admitidas.

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Resolución íntegra

TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA

Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Resolución No. 01-2022-TNDE/PLD

En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

El Tribunal Nacional de Disciplina y Ética, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en unos de los salones donde acostumbra a celebrar sus audiencias, en la Casa Nacional del Partido de la Liberación Dominicana “Reynaldo Pared Pérez” ubicada en la Avenida Independencia No. 401, Esquina Calle Cervantes, sector Gazcue, con la presencia de sus miembros: Alejandrina Germán, Presidenta, Manuel Galván, Vicepresidente, Gustavo Guzmán, secretario, Elic Fernández, miembro, John Garrido, miembro, Teodoro Ursino Reyes, miembro y Luis García, miembro, dicta en sus atribuciones disciplinaria la resolución siguiente:

Con motivo de la solicitud depositada a este órgano por el Sr. Delvys Lanfranco, miembro del Comité Central del PLD, respecto de actuaciones del Sr. José Felipe La Luz Núñez, en el sentido de que: “Es públicamente conocido el comportamiento y los pronunciamientos del referido compañero acerca de nuestro partido, también es público el hecho de que en un reconocido programa de televisión dijo que estaba en negociaciones con el actual Presidente de la República, entre otros pronunciamientos públicos, que socavan los estatutos, principios de nuestro partido…”, al tiempo de requerir que este Tribunal defina su situación en torno al partido por cuanto su proceder constituye “un mal ejemplo para las nuevas generaciones de peledeístas”.

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PREVIA DELIBERACIÓN y vista la Constitución de la República, la Ley No. 15-19 sobre Régimen Electoral, Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana, así como los reglamentos derivados de resoluciones aprobadas en el IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina, el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética del del Partido de la Liberación Dominicana, dicta la presente Resolución en el tenor siguiente:

CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones del Tribunal Nacional de Disciplina y Ética del del Partido de la Liberación Dominicana, según lo previsto por el artículo 8, numeral e) del Reglamento de Disciplina y Ética se encuentra: “Emitir resoluciones, instrucciones y ordenes de carácter general que sirvan al propósito de asegurar el buen funcionamiento de la jurisdicción disciplinaria…”.

CONDIDERANDO: Que el Sr. José Felipe La Luz Núñez figura en el padrón del Partido del Partido de la Liberación Dominicana como miembro y parte de la matricula que compone el Comité Central de la referida organización política.

CONSIDERANDO: Que la afiliación a un partido político es la manifestación libre y voluntaria de un ciudadano de pertenecer a una organización política, y con esto participar democráticamente en la vida política del país.

CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa, en atención a lo dispuesto por el párrafo I del artículo 7 de la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

CONSIDERANDO: Que para que opere la renuncia de un afiliado no es condición sine qua non que esta se haya presentado por escrito a la autoridad competente del partido, especialmente cuando tal renuncia se constituye en un hecho notorio, como ocurre en el caso del señor José Felipe La Luz Núñez, quien no solo se ha referido públicamente a su renuncia tácita al Partido de la Liberación Dominicana, sino que lo hizo hasta musicalmente dedicando un rap refiriendo pronunciamientos en contra del Partido y expresando su salida del PLD.

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CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha tenido acceso a diversos videos en los cuales el señor José Felipe La Luz Núñez se expresa en torno a su no pertenencia al Partido de la Liberación Dominicana, verbigracia en el canal de YouTube de Pasando Ahora Mismo, fue subido hace tres (03) meses en el cual este expresa que “bueno, cuando yo me fui del PLD, porque yo no he vuelto más, no he mandado una carta de renuncia, pero yo no he vuelto más al PLD ni tengo ningún vínculo con ellos, yo me fui y mientras Danilo este ahí yo no vuelvo, yo creo que no se si vuelva. Al cuestionársele si la decisión era definitiva, La Luz responde que “en cualquier momento mando una carta, eso para mí no tiene relevancia; lo importante es el tiempo por horas, por días por meses, que tú le dedicas a un proyecto político en el cual crees”, refiriendo que la carta de renuncia es una mera formalidad. Agregó que tiene más de dos años que no forma parte del PLD y que cuando iba saliendo del partido en marzo del pasado año, Joel López le propuso hacer un rap a su situación en el PLD. (video consultado en fecha 26 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=jfoEAHhqayw

CONSIDERANDO: Que también tuvimos acceso al video publicado en el perfil de Twitter del periódico digital El Pregonero, en el cual el señor José Felipe La Luz Núñez expresa su renuncia tácitamente indicando, entre otras cosas, “se lo juro por mi madre que yo no me quiero ir, pero con los brazos abiertos me están esperando allí”, a modo de metáfora de su posible afiliación a otro partido político. (video consultado en fecha 26 de octubre de 2022. Disponible en:  https://elpregonerord.com/video-jose-laluz-motiva-su-renuncia-del-pld-con-un-rap/

CONSIDERANDO: Que resulta un hecho notorio, fuera de toda duda razonable, que el señor José Felipe La Luz Núñez renunció al Partido de la Liberación Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, sobre la teoría del hecho notorio, el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0006/18, del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018) ha juzgado lo siguiente:

“9.12. En relación a la teoría de los hechos notorios, Piero Calamandrei señala que…son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión (Calamandrei, Piero citado por Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa, 2012. Pág. 220).

9.13. En efecto, se trata de cualquier acontecimiento conocido por todos los miembros del engranaje social, respecto del cual no hay duda ni discusión; en tal sentido, se exime de prueba, por cuanto forma parte del dominio público. Al respecto, la jurisprudencia colombiana es conteste en afirmar que se trata de: …una de las excepciones de la carga de la prueba que se deriva del reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión (Sentencia C-086/16 del veinticuatro (24) de febrero de 2016. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-086-16.htm)”.

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CONSIDERANDO: Que resulta importante destacar que los pronunciamientos marcadamente ácidos y hasta cierto punto irrespetuosos del señor José Felipe La Luz Núñez respecto del Partido de la Liberación Dominicana y a su dirigencia, han podido ser objeto de un proceso disciplinario, no debemos soslayar que los mismos fueron realizados habiendo renunciado al partido, razón que conlleva a este Tribunal a resolver definitivamente respecto de su desafiliación, máxime cuando sus actuaciones constituyen un mal ejemplo para los actuales y futuros afiliados; también son una mala influencia que opera en perjuicio del PLD, por tanto no se justifica que el señor José Felipe La Luz Núñez continue figurando en los registros como afiliado y miembro de su Comité Central.

CONSIDERANDO: En tales atenciones, lo procedente es que el señor José Felipe La Luz Núñez sea formalmente desafiliado del Partido de la Liberación Dominicana, por cuanto al haber renunciado explícitamente no debe continuar figurando en los registros de afiliados, y mucho menos, como miembro del Comité Central del PLD. Por las razones precedentemente expuestas este tribunal adopta las providencias de lugar tal y como se consigna en el dispositivo de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que la presente resolución no es susceptible de ningún recurso de las instancias partidarias y la misma es de aplicación inmediata a partir de su publicación oficial en los medios de difusión del Partido de la Liberación Dominicana.

Por los motivos antes expresados, el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética,

FALLA

PRIMERO: ORDENAR, como al efecto ordenamos, a la Secretaria de Organización del Partido de la Liberación Dominicana, desafiliar al señor José Felipe La Luz Núñez como miembro del mismo, con todas sus consecuencias legales, en virtud de su renuncia tacita y notoria. 

SEGUNDO: Ordenar, vía Secretaría, la comunicación de la presente resolución, al Señor José Felipe La luz Núñez y que la misma sea publicada en los medios oficiales de comunicación del Partido.

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Firmantes:

Alejandrina Germán Mejía

Presidenta

Manuel Emilio Galván Luciano                                                   Elic Fernández Carrera

                  Vicepresidente                                                                               Miembro

   John Garrido                                                                           Teodoro Ursino Reyes

            Miembro                                                                                             Miembro

  Luis Rafael García                                                                     Gustavo Guzmán Martínez

             Miembro                                                                                       Secretario

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