“Lean la sentencia”, pero estudien la Constitución

“Lean la sentencia”, pero estudien la Constitución

Los defensores a ultranza de la sentencia del TC suelen instar a oponentes que la lean. Pero como ese tribunal lo que debe es “garantizar la supremacía de la Constitución” (Art. 184) consideramos imprescindible estudiarla para darse cuenta que las “decisiones definitivas e irrevocables” del TC solo “constituyen precedentes…. para los poderes públicos”.

Quizás por ello, jurisconsultos nacionales han insistido que la forma de ejecutar la sentencia compete al Gobierno.

Las sentencias del TC tienen que acogerse dentro de las limitaciones pautadas por la Constitución, sometiéndose a su “supremacía” y sentando “precedentes” para que poderes públicos actúen de acuerdo con realidades, recursos y ejercicio justo de la autoridad dentro de una adecuada concepción del Bien Común.

Así ha sido siempre, en todas partes. Para ilustración recordemos que cuando oficiales nazis juzgados en Núremberg por crímenes durante la Segunda Guerra se defendieron argumentando que cumplían leyes y órdenes, la respuesta del tribunal fue la máxima que “no todo lo legal es justo”.

En nuestro caso, se comparta o no la sentencia, ésta hace abstracción de realidades que constituyen nudos gordianos del problema dominico-haitiano: la migración y los indocumentados radicados en nuestro territorio, que pueden convertirlo en un volcán en erupción.

Ninguna sentencia per se puede encarar estas realidades.

En este contexto, el reciente emplazamiento del ex presidente Fernández exigiendo su respeto resulta oportuno, teniendo en cuenta que fue artífice de la presente Constitución.

Porque tan importante como respetar la sentencia del TC dentro de la supeditación que la Constitución le confiere es que respetemos todas sus disposiciones; tantas veces violada que valida aquella admonición sobre “pedazo de papel”.

Es el caso de la declaración de bienes de funcionarios, “obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley…. a quienes corresponde… probar el origen de sus bienes…” (art. 146.3) dentro los 30 días de haber asumido o cesado en sus funciones. El propio Presidente Fernández presentó tardíamente su declaración sin probar que no tenía más bienes que los poseídos al iniciar su mandato.

Y así otras disposiciones. ¿Se cumplió durante su gestión con el art. 233: “asegurando que el endeudamiento… sea compatible con la capacidad de pago del Estado”? El gasto público ¿tuvo una “asignación equitativa en el territorio nacional” (art. 239) o se concentró en grandes urbes? Sus funcionarios ¿solo recibían una remuneración como manda el art. 144?

Como la Constitución establece, (art. 148) responsabilidad civil por daños causados por actuaciones u omisiones de funcionarios, la exigencia de respetar la sentencia del TC debe estimular a nuestras autoridades para implementar esta disposición y hacer cumplir las otras previsiones arriba indicadas, las cuales tienen mayor trascendencia constitucional, social y política que una sentencia que sirve como precedente.

 

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