Lecciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Lecciones del Consejo Nacional de la Magistratura

A pesar de la intensa agitación, durante el proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), provocada fundamentalmente por el caso de Miriam Germán, el resultado final ha sido exitoso y ha satisfecho mayoritariamente al país. Todos los jueces supremos designados, complaciendo el reclamo de la sociedad civil y el empresariado de una renovación de la SCJ, tienen una solvencia profesional y moral incuestionables y estarán en excelentes condiciones, junto con los jueces supremos que permanecen, de garantizar una gran continuidad y una notable mejoría de los trabajos al interior de la Alta Corte y, en sentido general, de enfrentar los grandes retos de la justicia.
Mención aparte merece la escogencia del nuevo presidente de la SCJ, Luis Henry Molina. A pesar de que propugné porque el CNM designara el primer presidente de esa Alta Corte que fuese juez de carrera, entiendo que se trata de una gran designación, pues Molina, aparte de su experiencia como abogado privado y docente de Derecho Constitucional, contando con un máster en la materia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fue director por más de una década de la Escuela Nacional de la Judicatura, así como también del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, siendo posiblemente el dominicano -y uno de los juristas en la región- con mayor conocimiento y experiencia práctica en los procesos de reforma judicial. Se ha criticado su militancia partidaria, a la cual ha renunciado, pero lo cierto es que los jueces tienen un derecho fundamental a militar en partidos políticos, aunque la ley les prohíbe ejercer cargos directivos en agrupaciones políticas. Y es que prohibir la militancia política de los jueces puede burlarse a través de la militancia clandestina y no evita que la política esté presente en sus decisiones. La “asepsia judicial” lo que esconde en el fondo es una posición reaccionaria que contradice el principio democrático de gobierno. Por eso, la ley no prohíbe designar como juez de Alta Corte un magnifico candidato que haya desplegado una carrera política al interior de un partido o que haya tenido una concreta simpatía o militancia partidaria. En Estados Unidos, tenemos el caso de Earl Warren, que enfrentó a Eisenhower como candidato en la convención del Partido Republicano en 1952 y quien fue designado por Einsenhower presidente de la Suprema Corte en 1953; y el de Warren E. Burger, que ayudó en 1952 a Eisenhower a ganar la convención republicana, y seria designado por Nixon presidente del tribunal supremo. En el caso dominicano, Milton Ray Guevara y Rafael Díaz Filpo, antiguos militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano, constituyen la mejor ilustración de que excelentes magistrados pueden haber tenido detrás una larga y exitosa carrera política.
Sin embargo, hay una gran lección de este proceso: un tribunal supremo no debería estar sujeto a evaluación por los poderes políticos. Por eso, lo ideal es tener, como quería Hostos, y como lo estableció la reforma constitucional de 1994, jueces supremos inamovibles y vitalicios, que permanezcan en sus cargos “mientras dure la buena conducta del funcionario que los desempeñe” y que puedan acogerse de modo voluntario y no obligatorio al retiro en la edad legalmente establecida o, como mal menor, jueces designados sin derecho a reelección por períodos de 9, 10, o 14 años, que no coincidan con los ciclos electorales, para que diferentes mayorías políticas contribuyan así a la conformación de la SCJ. No obstante que la ley del CNM dispone que las decisiones de este órgano “serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión” (artículo 12), lo que significa que no se condiciona ni selección ni evaluación a la sumatoria de puntuaciones, lo cierto es que muchos juristas exigen un proceso fundado, solo y exclusivamente, en datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva, como si fuera un concurso de oposición, cosa muy extraña si no desconocida en el Derecho comparado de la designación de Altas Cortes. Preferible es entonces reconocer el momento político de la decisión a la hora de la designación, como pasa en las mejores familias constitucionales del mundo, que permitirlo en una evaluación que, al final, puede supeditar la permanencia en la posición de juez a que no haya ejercido su derecho a ser malagradecido con quienes lo confirman o no en su puesto.

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