Legalidad y legitimidad de las atribuciones de los poderes del Estado

Legalidad y legitimidad de las atribuciones de los poderes del Estado

Luis Scheker Ortiz

De magistral puede calificarse el discurso pronunciado por el señor Presidente de la República el pasado miércoles 9 de diciembre, retrasmitido por los canales de televisión y comentado por la prensa escrita y los diferentes medios de difusión que resaltan su sobrio dictamen: “Sin instituciones democráticas fuertes la deuda contraída con el pueblo jamás será saldada”.

A seguidas como estadista consciente de su compromiso con su pueblo anuncia “un ambicioso paquete de medidas para hacer el Estado transparente” a través del Plan Integral de Reformas Institucionales que tendrá, entre otros objetivos, “hacer más efectivo el combate contra la corrupción y la impunidad, la recuperación del patrimonio estatal robado por acto de corrupción”.

En su inteligente discurso, el presidente Luis Abinader señala como fundamento y marco de referencia “la ética institucional en todos los organismos competentes” que tienen la delicada función de auditar, supervisar, controlar e imponer criterios que garanticen la idoneidad, eficiencia y trasparencia de los diversos sectores de la administración pública, organismos descentralizados, y del sector privado (ONG), que reciben asignación presupuestal del Gobierno.

A lo largo del mismo, el Presidente pasa revista a un listado de reformas e iniciativas que incluye la creación de un “Gabinete de Trasparencia, Prevención y Control del Gasto Público”, no pudiendo faltar el tema de Barrilitos y Cofrecitos que ha merecido un firme y radical rechazo de la ciudadanía consciente de la dilapidación y mal uso que ha tenido de parte de legisladores de ambas cámaras del pasado régimen, siendo, por lo contrario muy otros que gallardamente apegados a la Constitución han renunciado o abjurado a esa ominosa asignación que no se compadece con sus atribuciones y deberes.

El Presidente, con sentido de lo moral y lo ético, ha decidido eliminar esas atribuciones que no son propias del Poder Legislativo.

La ayuda asistencial, social, económica, sanitaria, personal o comunitaria de auxiliar y socorrer a los más necesitados, solo atañe al Poder Ejecutivo, en primer orden y las autoridades edilicias, órganos de carácter administrativo (no legislativo, no judicial) acorde con las atribuciones que de manera expresa determina la Constitución de la República.

El Presidente no pasa por alto la necesaria reforma constitucional mejor pensada “para blindar la Carta Magna de cualquier intento de convertir las aspiraciones personales en norma constitucional”.

Promueve la independencia del Ministerio Público, no dependiente de gobernantes de turno, tal ha sido tradición en nuestro país y reafirma la efectiva separación e independencia de los poderes del Estado en el ejercicio de sus respectivas atribuciones que constituye la esencia misma de una auténtica democracia, tal profesara el Barón de Montesquieu en su obra “El Espíritu de las leyes“ y lo consigna nuestra la Constitución (Art. 4) no pudiendo dichas funciones ser delegadas.

En tanto senadores y diputados gozan de buen sueldo, dietas y otras facilidades algunas cuestionadas, que les permite una vida decorosa, para ganarse el respeto y la simpatía de la ciudadanía y sus partidarios, no necesitan canonjías. Solo respetar y ejercer dignamente las funciones atribuidas que demanda su honroso cargo.

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