Legisladores causantes del mal funcionamiento de la Justicia. El artículo 79 de la Constitución Dominicana del año 2010 establece los requisitos necesarios para ser senador o diputado. Sin embargo, una condición sine qua non no está dentro de las formalidades para poder ocupar una curul. Se trata de saber leer o escribir. Este requerimiento debería de ser evaluado por un organismo designado a tal efecto, ya que hay personas dentro de las cámaras, que son los denominados por la UNESCO analfabetos funcionales; es decir leen, pero no asimilan lo leído. Esto es, si acaso ejercen el don de la lectura, ya que con el Contrato de la Rosario Dominicana no lo hicieron y aprobaron solamente un 3% de la extracción del oro para el Estado dominicano.
En ocasiones, se dedican tanto al estudio del Código Penal, que tienen 20 años examinando y redactando el mismo y todavía no han arribado a feliz puerto. Al no aprobarse ese Código, la justicia anda manga por hombro al extremo que el 58.6 de los encarcelados, están guardando prisión preventiva. Esto ha motivado que Pablo Ulloa Defensor del Pueblo afirme, que la sobrepoblación carcelaria es motivada por el exceso de prisión preventiva.
¿Qué significa esto? Que en un proceso, si se suscitan incidentes de procedimiento, puede durar años sin que los jueces se decidan a dictar una sentencia pública, oral y contradictoria. Actuando así, nuestros recintos cancelarios están extremadamente congestionados y para muestra vale un botón. El recinto principal de La Victoria, la cual tiene capacidad para 5,000 reclusos, actualmente tiene hacinados unos 7,500.
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Los jueces magistrados no han comprendido, que mientras estos reclusos están en la fase de medidas de coerción, son los contribuyentes quienes cargan con los enormes gastos de vigilancia, mantenimiento y ocupación innecesaria de celdas.
Ejemplos sobran y pudieran ser evaluados conforme a su importancia ficticia o verdadera. El proceso contra la compra de los aviones Tucano data del año 2016, en donde únicamente a un coronel se le aplicó la prisión preventiva, mientras que al director de la Fuerza Aérea, no se sabe por cual motivo, ni siquiera pasó por ser acusado como ejecutivo del organismo que recibió los aviones. Por los últimos movimientos, creemos que la solución está al doblar de la esquina.
¿Y qué decir del caso Odebrecht? Este proceso de corrupción administrativa, en el cual un lobista se prestó para sobornar a funcionarios dominicanos para que obras públicas a ser realizadas en el país fuesen asignadas a empresas o particulares, que mediante coimas se ejecutaran muy por encima del precio convenido y pactado en el contrato de ejecución.
Aunque son muchos los ejemplos, ya que construyeron en todo el país, hay un caso relevante al ser el contrato más elevado y oneroso en la historia del país: su nombre, Central Termoeléctrica Punta Catalina, la cual fue pactada por una suma y al final los aditamentos resultaron tan elevados como el costo inicial pactado en el contrato.
Este proceso, que se inició en mayo de 2017, todavía se encuentra en la fase de instrucción y los encartados están en proceso de medidas de coerción. Se afirma que esto ha sido posible por el manejo improvisado del entonces procurador general de la República. Es por eso que en el nuevo Código Procesal Penal debiera ponerse énfasis en delimitar los denominados “incidentes de procedimiento”, acelerando el proceso y desechando las medidas de coerción innecesarias.
Creo que en América, ningún código de cualquier materia legal ha durado tanto tiempo y todavía no se vislumbra una fecha definitiva para su promulgación. Si en lugar de tantos dueños de bancas de apuestas, que por medio del dinero invertido en la campañas, lograron su inserción como legisladores, los contribuyentes estarían más conforme con el dinero que se dilapida en discusiones estériles y vuelvan a tener confianza, debieran en realidad, recortar el tiempo de los procesos judiciales, desde sus inicios, hasta la sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada.