Legisladores de la partidocracia

Legisladores de la partidocracia

NELSON BUTTÉN VARONA
El poder legislativo del sistema dictatorial no funcionó con independencia del poder ejecutivo, pues ejerció sus atribuciones con absoluto apego a las directrices trazadas por el dictador. La designación de senadores y diputados recaía en las personas que por decisión de aquél aparecían en las boletas electorales del Partido Dominicano.

La asistencia de senadores y diputados a las sesiones de sus respectivos hemiciclos se cumplía cabalmente, por lo que ninguna sesión fue objeto de suspensión por falta de quórum. Obedientes conocían y aprobaban, sin debatir, únicamente los proyectos de leyes de la autoría del Poder Ejecutivo. Por el desempeño de la función devengaban un sueldo fijado en el presupuesto nacional, y el pago de viáticos satisfacía los requisitos que la norma interna exigía para su erogación.

Todo proyecto de ley estaba sustentado en una amplia y bien ponderada exposición de motivos, precisando los objetivos de la futura norma jurídica. Si posteriormente el instrumento legal resultaba ser controversial en su aplicación, por no ser lo suficientemente explícito, o tener apariencia de ambigüedad, entonces su exposición de motivos constituía la fuente primaria de consulta para jueces y abogados, en procura de su correcta interpretación.

El Poder Legislativo del sistema partidocrático tampoco funciona de manera independiente, como lo establece el artículo 4 de la Constitución. Sus miembros son nominados en convenciones internas de los partidos políticos, para participar en elecciones nacionales como candidatos a senadores y diputados. Las nominaciones resultan, salvo contadas excepciones, de señalamientos hechos por el líder nacional de la organización política que los postula. Por este motivo son, también, obedientes a las instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo o, circunstancialmente, de su partido.

Generalmente, los proyectos de leyes que conocen están precedidos de tres o cuatro considerandos, casi siempre elaborados de manera festinada por personas sin especialidad en la materia sobre la cual se legisla. Por esta razón es que leyes de gran impacto social son objeto de modificación antes de los dos años de su promulgación o puesta en vigencia.

Los legisladores de la partidocracia son autónomos en la fijación de los montos de sus sueldos y viáticos, pues con total independencia aprueban el presupuesto anual de ambas cámaras. Un elevado número de congresistas no asiste regularmente a las sesiones de su organismo, pero valiéndose de maniobras reñidas con las buenas costumbres logran cobrar los viáticos que no les pertenece, sin que autoridad alguna se atreva a evitarlo.

Por otra parte, con la anuencia de los partidos a que pertenecen, de manera muy particular realizan labores que la Constitución y leyes adjetivas reservan al Poder Ejecutivo, como son, entre otras, programas de asistencia social y servicios de salud, en el marco de las comunidades que los eligieron. Para esas ilegítimas tareas manejan, individualmente, cuantiosos recursos económicos provenientes del Tesoro Nacional, a través de un concepto administrativo popularmente denominado «El barrilito». Nadie ignora además, que ocasionalmente algunos legisladores han sido gratificados a través del famoso “hombre del maletín”, para levantar las manos en aprobación de leyes del interés muy particular de sectores económicos nacionales o transnacionales.

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