El miembro de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, dijo que los legisladores procuraron en las diferentes modificaciones que hicieron a la Ley de Cédula quitar las sanciones que se establecían para quienes cambiaran de domicilio con datos falsos.
Aunque en la actualidad la JCE no tiene forma de sancionar a quienes incurran en los cambios de domicilios de forma fraudulenta, Olivares dice que en los próximos días la JCE deberá emitir un reglamento para regular la cédula, de conformidad con la Ley de Cédula, 8-92.
En el futuro cualquier violación a ese reglamento se convierte en una violación a la Ley Electoral, 275-97, lo que si es sancionado, dijo Olivares.
Dijo que la JCE debe dejar sin efecto todos los cambios que compruebe son falsos porque las personas no residan en los domicilios que declararon.
El artículo 16, de la Ley 8-92 dice lo siguiente: cualquier infracción de esta ley no expresamente sancionada, y a los reglamentos que sobre la cédula de identidad y electoral dicte la JCE, será sancionada con prisión de 10 a 60 días o multa de RD$ 500 RD$ 2000, o ambas a la vez.
Las claves
1. Espíritu
Según Olivares, el espíritu del legislador al momento de hacer la Ley 8-92, era que todos los ciudadanos tuvieran registrado en la cédula y en el padrón electoral su domicilio real y actual.
2. Primera Ley de Cédula
La primera Ley de Cédula del año 63 establecía sanciones de 10 días de prisión para quienes falsearan sus generales. Pero con las modificaciones la pena por este delito fue siendo más benigna.