Legisladores que integraron la Asamblea Constitucional de 1963

Legisladores que integraron la Asamblea Constitucional de 1963

Un folleto invitación al “Coloquio Constitucional de 1963”, evento celebrado el lunes 27 de abril del 2009, al cumplirse el cuadragésimo sexto aniversario de la promulgación de la Carta Magna que se debatió en la sala de la Asamblea del Congreso Nacional a partir del 25 de enero del 1963 en base a los resultados de las elecciones generales del 20 de diciembre del 1962.

El documento que promovió el coloquio destacó que la “Asamblea Revisora” que suscribió la susodicha Constitución se instaló el 25 de enero de 1963 como ya dijimos. En la “data” o promulgación de ese texto se afirma que la pieza fue aprobada en Asamblea Revisora, calificación que fijaron los legisladores de aquel momento, sujetos a las peculiaridades que dominaron al Consejo de Estado de llamar a la “legislación superior”, después de las elecciones generales cumplidas el 20 de diciembre de 1963, que seleccionó al presidente y al vicepresidente de la República, a los senadores y representantes (diputados) y a los funcionarios municipales.

El Consejo de Estado trató de que se celebraran elecciones a mediados de año (ley 6027 del 10 – setiembre –  1962), que declaró la necesidad de reformar la Carta Sustantiva del 29 de diciembre de 1961.

Sin embargo  ante la brevedad que imponía soluciones a términos más adecuados, fue necesario tomar medidas prácticas que necesitaba el país para aminorar las presiones a que nos encontrábamos sometidos desde el 30 de mayo de 1961, tras la muerte del dictador Rafael L. Trujillo.

El Consejo de Estado se vio precisado a dictar una nueva medida y entre otras cosas, decidió:

a) Convocar a las Asambleas Electorales “ para reunirse en el Distrito Nacional y en cada una de las provincias y municipios de la República el día 20 de diciembre del 1962, a que procedan a elección del presidente de la República Dominicana” (Ley 6050 del 23 de setiembre del 1962).

b) Agregó, en ese su artículo 1, suplentes para legisladores, síndicos regidores en todo el país.

c) En el artículo 3 de la referida ley 6050 fijó que “los candidatos a diputados al Congreso Nacional que resulten electos, lo serían a la vez como miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución de la República”.

d) “Los funcionarios electos tomarán posesión de su cargos el 27 de febrero de 1963…” y

e) Si los diputados electos no han terminado sus funciones al 27 de febrero indicado, como miembros de la Asamblea Revisora, la Cámara de Diputados será constituida con los suplentes de los mismos.

El folleto invitación al Coloquio Constitucional de 1963,” que menciono al inicio de esta pieza, y que dice: [… tan pronto se elija el nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los legisladores electos se convertirán en miembros de la Asamblea Revisora para dictar una nueva Constitución…]. 

Esa afirmación contradice, no sólo a la ley 6050 del 1962, sino además a la realidad llevada con la sujeción de los diputados electos en el torneo del 20 de diciembre del 1962. Lo que quiere decir, que los senadores no se convirtieron en miembros de la Asamblea Revisora.

Que actuaron, solamente, los señores diputados. Mientras senadores y suplentes de diputados aguardaban en el círculo de espera, y los suplentes de diputados estuvieron por los alrededores, por si los titulares no ponían punto final a la Constitución (gloriosa) de 1963 antes del 27 de febrero de ese año. 

 

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