El próximo 26 de enero, es decir 20 días antes de las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020, la Constitución más completa de toda la historia constitucional de nuestra nación cumplirá su primera década. Resaltamos estas fechas como introducción a algunas reflexiones que se formularán a continuación, porque los acontecimientos más trascendentales que han matizado la contienda política actual proyectan nuestra carta sustantiva como la espada de excàlibur.
Sin dudas, la aprobación del vigésimo transitorio de la modificación constitucional del 2015, que permitió la postulación por segunda vez consecutiva y el nunca jamás, en principio se introdujo en menoscabo a la Fuerza de la Constitución. Esto explica el intento de anular esta disposición con argumentos baladíes y declarar inconstitucional la propia Constitución. No obstante, los jueces del Tribunal Constitucional no dudaron en inadmitir la acción estableciendo que: pretender declarar inconstitucional la propia constitución constituye echar por el suelo el principio de supremacía constitucional y por tanto el propio Estado de Derecho.
Más adelante, se intenta una segunda modificación constitucional para corregir los entuertos. La respuesta fue dada inmediatamente por el pueblo, que mostró la fuerza que le atribuye la norma sustantiva. “La soberanía reside en el pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado”, así lo consagra el artículo 2 de la Constitución Dominicana.
Abortada la ignominiosa intención de reformar la constitución dos veces en menos de cuatro años con fines reeleccionistas, ya se hacían aprestos de alterar la voluntad del soberano. Se avanzaron acciones concretas para este despropósito que implicó la aprobación de dos leyes (ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos y ley 15-19 sobre régimen electoral). Cabe censurar estas leyes en tanto contienen un madejo de irregularidades e incoherencias que han requerido en más de cinco ocasiones el control del Tribunal Constitucional.
Una de las tramas contenidas en la primera de estas leyes fue la aprobación de varios métodos de elección de los candidatos de los partidos políticos. Se trató de una salida para resolver el conflicto provocado por la pretensión de un grupo palaciego apoyado subrepticiamente en sectores interesados para aprobar un sistema de primarias abiertas con el padrón registrado en la Junta Central Electoral. Adicionalmente se impuso un voto automatizado utilizando un software sin auditoria previa y que fue diseñado sin certificación por técnicos de la JCE.
Los resultados son harto conocidos, por tanto es prescindible detallarlos. Sin embargo tiene trascendencia que subyacía la intención de impedir la candidatura presidencial del Dr. Leonel Fernández quebrantando los principios consagrados en nuestra constitución y derechos fundamentales de las personas.
Puesto en marcha este plan antidemocrático, el Tribunal Superior Electoral, órgano constitucional creado en el proceso de reforma del 2010, se ha constituido en muro de contención y reivindica todas las veces que se plantea la cuestión, el respeto a la constitución y la correcta interpretación del espíritu del constituyente. En ese sentido, apoderado de una acción de inconstitucionalidad en el curso de un proceso de nulidad de asamblea que proclamó al Dr. Leonel Fernández candidato presidencial del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) hoy Fuerza del Pueblo (FP), dictó una sentencia que por su contenido es un precedente histórico para la vida democrática de la República Dominicana.
Básicamente, la inconstitucionalidad que le fue sometida al TSE, se refirió a la inaplicación de los artículos 49.4 de la ley 33-18, artículo 134 de la ley 15-19 sobre régimen electoral y artículo 10 del reglamento para la inscripción de las candidaturas, dictada por la Junta Central Electoral. Estas disposiciones a lo sumo establecen requisitos para la inscripción de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular y prohíben la inscripción de candidaturas de quienes participaron como precandidatos en las modalidades de primarias.
Resulta que el Tribunal Superior Electoral mediante sentencia TSE-100-19, cuya lectura recomendamos, estableció que los artículos no son aplicables por ser violatorios al derecho a ser elegido y porque el constituyente no previó reserva de ley para establecer requisitos adicionales a los previstos en la constitución para aspirar a cargos de elección popular.
En concreto el TSE delimitó el contenido esencial o núcleo duro del derecho a ser elegido en la esfera del derecho fundamental en la que debe garantizarse a todo ciudadano el derecho a participar en unas elecciones libres, esto es el derecho a ser votado, lo que implica la participación de la universalidad de los electores, salvo la abstención electoral, fenómeno que se da por la decisión libérrima del ciudadano a no ejercer el sufragio; y por último, el derecho a ocupar sin obstáculos el cargo para el cual ha sido elegido. Esta alta corte estableció que si no se garantizan estas dimensiones, el derecho fundamental a ser elegido deja de existir y por tanto se incurre en una infracción constitucional lo que ocurre con las normas sancionadas.
Adicionalmente estableció que el constituyente, al fijar en la propia constitución los requisitos para optar por cargos a presidente, vicepresidente, senador y diputado/a, no hizo reserva de ley, por lo tanto el legislador no puede añadir requisitos, salvo en los cargos municipales. Dada la profundidad de estos postulados descarto que los jueces del Tribunal Constitucional dicten una decisión distinta. En un escenario contrario la inscripción de la candidatura presidencial de Leonel Fernández constituye una situación jurídica consolidada y no podrá ser revocada.
En el remoto caso de que el TC declare conforme a la constitución estos libelos, las candidaturas oficializadas por la Junta Central Electoral y las juntas municipales mantendrán su vigencia. Esto se debe al principio de irretroactividad de las sentencias del TC, excepto en los casos de reivindicación de derechos fundamentales que puede graduar su retroactividad, lo que no ocurre en la especie. Por otro lado el efecto concreto de la decisión en caso de que los artículos se declaren conforme a la Constitución solo será aplicable a los accionantes en el proceso que impulsó el control concentrado de inconstitucionalidad competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
Como se puede deducir, las altas cortes han tenido un rol protagónico en la defensa de la constitución y el respeto al Estado Democrático y de Derecho. Por consiguiente la historia ya se escribe, y al momento de referirse a la defensa de la Constitución; la lucha por la consolidación de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, se tendrán que colocar en negritas y cursiva a “La fuerza soberana del pueblo, las Altas Cortes y Leonel.