Leonel ve competencias distintas

Leonel ve competencias distintas

El Presidente Leonel Fernández opinó ayer que el Tribunal Constitucional  no es parte del Poder Judicial, porque es una instancia distinta a la Suprema Corte de Justicia, que mantiene la supremacía sobre las sentencias definitivas.

El presidente Leonel Fernández opinó ayer que el Tribunal Constitucional  no es parte del Poder Judicial, porque es una instancia distinta a la Suprema Corte de Justicia, que mantiene la supremacía sobre la sentencia que adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Al ser entrevistado en el Palacio Nacional, luego de encabezar la entrega del Premio Nacional de Periodismo a Rafael Molina Morillo, director de El Día, Fernández dijo que el debate sobre la competencia de la Suprema Corte y del Tribunal Constitucional es sano, democrático y amplio.

Explicó que el Tribunal Constitucional, cuyo proyecto  conoce la Cámara de Diputados, tiene la facultad para conocer de toda acción directa de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas.

Manifestó que,  en  su criterio, cuando se plantea  si puede el Tribunal Constitucional conocer de sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en la Suprema Corte de Justicia y entonces pasar al Tribunal Constitucional,  es de que se deben deslindar las competencias.

“La Suprema Corte de Justicia, cuando conoce el recurso de Casación y conoce del alegato de excepción de inconstitucionalidad que se ha presentado ante un órgano jurisdiccional, cuando la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ahí debe terminar el litigio”, dijo Fernández.       

Indicó que el debate actual  es sobre la competencia y atribución de dos instancias de poder importantes para el país.

Aclaró que el  papel  del Tribunal Constitucional,  como lo establece la Constitución promulgada el pasado 26 de enero, será velar por la supremacía de la Constitución. Reiteró que las acciones directas de inconstitucionalidad, como se establece   en su artículo 184, se refieren a las normas, leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones.

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