¿Les digo Algo?

¿Les digo Algo?

Nueva vez muere un hijo de esta tierra por no haber sido asistido en la emergencia de una prestadora de servicios de salud que lo rebotó aludiendo no ser prestador del seguro que portaba, violando con ello las leyes 42-00 de Salud, la 87-01 de Seguridad Social, las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que prohíben esa práctica inhumana.
Le ocurrió al poeta Alexis Gómez Rosa. Al sufrir un accidente cerebro vascular fue llevado a la clínica Abreu donde no fue atendido porque su seguro SENASA Contributivo no está en su red de prestadores, obviando la responsabilidad legal de atender la emergencia requerida por el paciente llevado en mala condición de salud hasta estabilizarlo.
De esa clínica fue rebotado por otras emergencias hasta que, cuatro horas después, pudo por fin ser ingresado, ya muy deteriorado por el accidente cerebro vascular en proceso.
En una ocasión nos tocó personalmente vivir un drama similar cuando, por un accidente doméstico, llegué sangrando a la emergencia de esa clínica y con aire despectivo, se negaron a atenderme porque “usted lo que tiene es el Plan Básico de Humano”.
Innumerables casos testimonian una conducta inhumana, antiética y mercurial de algunos centros médicos que tiene que ser frenada por las autoridades generando una cadena de consecuencias que corrija para siempre esta práctica.
No pueden los hospitales, las clínicas, ni los centros médicos privados, negar la atención en Emergencia a una persona bajo ninguna condición, es un derecho humano y constitucional.
Mentir respecto a las coberturas del Plan de Servicios de Salud (PDSS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) y prácticamente extorsionar a los pacientes y sus familiares desesperados por situaciones apremiantes que atraviesan, obligándoles a hacer depósitos previos, convierten los ilícitos señalados en agravantes y deben ser sancionados y penalizados quienes lo hacen.
La Ley General de Salud, 42-00 establece en el artículo 28 que toda persona tiene derecho a ser atendida en emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, incluyendo los hospitales públicos, clínicas y centros privados, cualquiera sea su modelo de administración.
La asistencia inmediata y eficiente a quien en una situación de emergencia se presente y requiera atención urgente, no es una elección de los centros médicos habilitados, sino una obligación por mandato de las leyes y la Constitución, cuyo incumplimiento debeser sancionado.
El párrafo del artículo 30 del Reglamento General de Hospitales de la República Dominicana dice: “En caso de urgencia, por razón de accidentes de tránsito o por cualquier otra causa, todo hospital, independientemente de su complejidad, de ser público o privado, de la capacidad de pago del paciente, de la nacionalidad o grupo étnico, de su origen o procedencia, tiene la responsabilidad legal, humana y ética de brindarle las primeras atenciones, hasta la estabilización de sus funciones vitales (canalizar venas y suministro de líquidos, asegurar la ventilación y permeabilidad de las vías aéreas, controlar el sangrado y estabilización de fracturas), hasta donde su capacidad de resolución lo permita, antes de referirlo.”
Igual que a nuestras mujeres agredidas, igual que a nuestros menores abusados, a Alexis, el poeta admirado y querido, el sistema le fallo.
Así no debe ser.

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