¿Les digo Algo?

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Nexcy d’León

La OXFAM considera nuevo código Penal viola derechos de mujeres

La consolidación del Estado democrático y de derecho que rige la República Dominicana corre riesgo de estancarse con las decisiones legislativas que están tomando los diputados y senadores retrotrayendo los tiempos de las dictaduras y el conservadurismo en aspectos vitales como son el respeto a la dignidad humana y los derechos de las personas sin importar credo, origen o género.

La función fundamental de los diputados y las diputadas es legislar para garantizar los derechos de los ciudadanos y no para cercenar las prerrogativas inherentes a la persona humana como evidencia la decisión de los legisladores de no incluir en el Código Penal las tres causales para permitir el aborto planteadas por el movimiento feminista y amplios sectores sociales en interés de evitar las muertes de mujeres por esta causa.

El comportamiento de la Cámara de Diputados pone de manifiesto que quienes ostentan tal representación carecen de formación política y conciencia del valor de la palabra democracia, asumida por gran parte del mundo el modelo ideal que permite la convivencia armónica entre los distintos grupos sociales.

Las modificaciones al Código Penal aprobadas por la Cámara de Diputados son consideradas por sectores de la sociedad que trabajan por los derechos de la mujer, las niñas, niños y adolescentes y por los derechos de las minorías, como un desconocimiento absoluto a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de todas las personas contra los abusos de poder y las discriminaciones de cualquier tipo.

Un fundamentado análisis de OXFAM sobre el Código Penal afirma que el nuevo articulado violenta el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la integridad, la salud y la dignidad al penalizar a las que se sometan a un aborto pertinente y a quienes cooperen en todas las circunstancias.

El proyecto aprobado también atenta contra el derecho de las personas a la no discriminación, independientemente de su preferencia y orientación sexual y al derecho a vivir en un Estado de derecho laico.

En lo referente al homicidio agravado, torturas y actos de barbarie agravados, «se quita como razón de agravante el hecho de que se cometa contra una persona por su preferencia y orientación sexual y no se reconoce como discriminación incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio en contra de una persona física por razón de preferencia u orientación sexual.

Otro elemento grave estipulado en el Código Penal es que «no habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales», cuando es internacionalmente reconocido que la objeción de conciencia sólo puede ser invocada cuando no implique una negación de derechos de manera absoluta.

Un salto hacia atrás de tres siglos, aprobado por legisladores que representan a partidos que por su origen, vocación natural y declaración de principios deberían encarnar la negación absoluta de posiciones tan retrógradas y extemporáneas.

El artículo 39 de la Constitución dominicana establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Los partidos deben obligar a sus legisladores a hacer ejercicios de lectura comprensiva de la Constitución antes de formular propuestas legislativas para que no evidencien su profunda ignorancia y falta de criterio político.

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