Ley 322, firmas foráneas y TLC

Ley 322, firmas foráneas y TLC

La Ley 322, promulgada el  15 de junio del 1981 (G.O. 9556) conjuntamente con su Reglamento de Aplicación dado en el Decreto No. 578-86, regula la participación de las personas físicas o empresas extranjeras en los trabajos de construcción ordenados por el Estado Dominicano.

En ella se establece que para que una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquier otra modalidad de adjudicación y pueda ser contratada por el Estado Dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto, según sea el caso. Establece además que en la referida asociación la participación extranjera no deberá ser superior al 50%, pudiendo dicho porcentaje alcanzar hasta un 70%, siempre y cuando en un caso determinado no sea posible la participación de empresas o personas físicas nacionales con un porcentaje mayor de un 30%. En resumen, la participación obligatoria de la empresa nacional, estará comprendida entre un 30 a un 50% en la contratación con el Estado Dominicano.

No creo que resulte ocioso reproducir lo señalado en el Artículo 4 de la referida Ley, esto es: «Los concursos, sorteos y contratos elaborados en contravención de uno cualquiera de los requisitos anteriores, serán nulos de pleno derecho».

En época reciente, el Presidente Constitucional de la República, el Dr. Leonel Fernández Reyna, promulgó la Ley 449-06 el día 6 de diciembre del 2006 (G.O.I039799) sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones. En el artículo 79 de la referida Ley, se señala que la Ley 322 es incorporada a la nueva reglamentación y deberá ser aplicada en forma compatible con ese nuevo ordenamiento. Vale señalar, la Ley 449-06, última ley relativa a contrataciones y concesiones de obras reconoce la vigencia de la Ley 322 y consecuentemente todas las obligaciones que de ella emanen

Demás está señalar que todas las instituciones y profesionales que integran el sector construcción dominicano, consideran extraordinarios los beneficios que se derivan de la aplicación de la ley 322 por doble motivo. En primer término, económico, al obligar (con justicia), la participación de empresas nacionales en las obras que se financian con el dinero de los contribuyentes dominicanos entre los cuales estamos todos los profesionales, y en segundo lugar, por la transferencia tecnológica que se produce al asociarse a empresas extranjeras ocupando puestos de dirección, ya que cuando una empresa extranjera se desplaza a otro país, en la mayoría de los casos es porque la obra a ejecutarse tiene un determinado grado de complejidad .

Previo al inicio de las rondas de negociaciones para el ingreso de nuestro país en el DR-CAFTA, las autoridades dominicanas responsables de llevar las mismas, tuvieron el acierto de convocar a los representantes de todos los sectores que serían tocados por los resultados de ese acuerdo internacional, en interés de que expusieran las condiciones que a su vez servirían de base para llevar a cabo las discusiones con los demás países, de modo que se obtuviesen los mejores resultados en el Tratado.

EI Sector Unido de la Construcción, encabezado por la Cámara Dominicana de la Construcción (CADOCOM) y el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA) en atención a esa convocatoria, presentaron planteamientos concretos, fundamentados en razonamientos irrebatibles sobre las leyes y temas que deberían ser preservados en las negociaciones, por los beneficios que de ellos se derivaban, no solo para los integrantes del sector, sino también para el país en sentido general.

Los temas tratados por el Sector Unido de la Construcción con mayor fortaleza y ahínco, fueron los relativos a la preservación de la Ley 322 y el mantenimiento de todas las leyes vigentes que regulan los servicios profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura en nuestro país. En lo referente a la Ley 322, recomendamos a los negociadores, hacer uso del «Principio de la Reciprocidad», vale señalar, nos acogíamos a las mismas limitaciones que señalaba la 322 para nuestro ejercicio en los diferentes países signatarios del DR-CAFTA.

Los principales resultados obtenidos para el Sector Construcción fueron: República Dominicana hizo reserva de las leyes vigentes para los servicios de los profesionales ya señalados; Se preservó la Ley 322, aceptando el Principio de la Reciprocidad; y se obtuvieron umbrales aceptables para la realización de Licitaciones Públicas Abiertas en las compras y contrataciones públicas entre los países signatarios del acuerdo, tanto en el área de Servicios como de Construcción.

Este recordatorio viene al caso, no solo por las reiteradas violaciones que se han producido de este ordenamiento, sino también por haber detectado entre los funcionarios al frente de las instituciones públicas con potestad de auspiciar servicios y obras relacionadas con la construcción, la falsa percepción (siendo generoso) de que la tendencia «globalizante» así como las obligaciones contraídas al firmar el DR-CAFTA, le han quitado vigencia a la Ley 322 y a las leyes que rigen los servicios profesionales de la ingeniería, arquitectura y agrimensura. Nada más lejos de la verdad, la 322 está vigente en toda su extensión y regula el ejercicio de todas las empresas extranjeras, sin importar el país de origen, incluyendo, reiteramos, los países signatarios del DR-CAFTA.

En consecuencia, el conjunto de personas y órganos del Estado que detentan el Poder Ejecutivo en el país, deben cumplir y hacer cumplir esta y las demás normas obligatorias vigentes para lograr una convivencia social que proporcione el clima de seguridad y confianza imprescindibles para nuestro desarrollo.

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