Ley 33-18 lleva 2 declaratorias inconstitucionalidad

Ley 33-18 lleva 2 declaratorias inconstitucionalidad

Fachada del Tribunal Constitucional del Distrito Nacional. El país/ Hoy Aracelis Mena 01/04/2013

A nueve meses de ser aprobada la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en dos ocasiones el Tribunal Constitucional le ha declarado partes inconstitucionales, para garantizar derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos.
Primero, declaró no conforme a la Constitución el artículo 44, numeral 6, que restringía la libertad de expresión de los ciudadanos. Ahora declara inconstitucional el párrafo III del artículo 45, el cual anuló, que otorgaba poderes a las cúpulas de los partidos para decidir la modalidad de sus elecciones primarias, sin observar las disposiciones de sus estatutos internos.
La Ley de Partidos, 33-18, del 17 de agosto de 2018, la clase política, legislativa y expertos en derecho político afirman que presenta otras falencias que deben ser corregidas. En abril de este año, el TC declaró inconstitucional el artículo 44, numeral 6, que prohibía durante el período de precampaña o campaña interna, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”.
La acción en el TC la elevaron el abogado Namphi Rodríguez y el periodista Héctor Herrera Cabral, quienes consideraron que la ley colocaba una “mordaza a los ciudadanos”. Esta semana, al anular el párrafo III del artículo 45, le devuelve a los partidos el poder de decidir la selección de sus candidatos a cargos nacionales, provinciales, municipales y de los distritos municipales, de acuerdo a sus estatutos, y le quitó ese poder que le dio la Ley 33-18 a a la cúpulas de los partidos: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a estos estamentos.

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