Ley aduanas ante dilema de su pertinencia

Ley aduanas ante dilema de su pertinencia

El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Aduanas, después de décadas reintroduciéndose, lo que ha motivado reacciones de técnicos de aduanas y del propio Director General, quienes se oponen tajantemente a que la ley pase como fue aprobada, ya que conforme sostienen, el proyecto de ley suprime la autonomía presupuestaria y financiera conferida en ley 226-06, lo que limitaría la holgura económica que ha disfrutado la institución en los últimos años.

Al margen de las ponderadas razones de la autonomía presupuestaria y financiera que permitieron a DGA saltar a la modernidad, pero reivindicar la ley 3489/53, 62 años vigente y con 11 modificaciones, porque otorga discrecionalidad al oficial de aduanas y mayor poder sancionador para contrarrestar las prácticas ilícitas, no parecen sostenibles ante el nuevo rol de las aduanas del siglo XXI, instrumentos de políticas económicas, administradoras de tratados comerciales, facilitadora del comercio internacional.

Al suscribir los acuerdos comerciales el país asumió compromisos ineludibles de transparencia y seguridad jurídica que imponen las normas internacionales, representando un desafío ante la gran debilidad institucional; imperativos que imponen contar con una administración aduanera eficiente, dotada de un marco regulatorio moderno que simplifique y armonice términos y procedimientos, si bien acorde a la realidad social y económica del país, que asimile las mejores prácticas internacionales.

James T. Walsh, en el estudio estrategia de reforma, Transformación Aduanera, Problemas y Estrategias para Reformar Administración aduanera, compilación de Michael Keen Ed. del FMI, 2003, refiere que por la propia naturaleza compleja de las aduanas, la legislación aduanera se formulará como parte de una estrategia de reforma de procedimientos sencillos, armónicos, esencial para crear condiciones y mecanismos de sanción que garanticen su cumplimiento, tendentes a reducir costos a contribuyentes.

La nueva legislación que demanda la administración aduanera, debe ofrecer mayor garantía a los usuarios, contribuyentes y operadores económicos de la cadena logística de suministro, conforme el Estado Social de Derechos; observando obligaciones exigidas a países miembros de la OMC, y las prácticas aceptadas que complementan los acuerdos comerciales recomendadas por la OMA; como el convenio internacional de Kioto, armonización y simplificación regímenes aduaneros y la Declaración de Arusha.

Es cuestionable que la clase política y dirigente, que está consciente de esta realidad no antepongan el interés nacional a los grupos de intereses a los que conviene mantener esta ley obsoleta sujeta a interpretaciones por analogías; al contrario de propiciar una ley clara y precisa de procedimientos simples y coherentes, que promueva la integridad, competencia y promoción en base al mérito; estabilidad, fortaleza de capacidades, y relación abierta y transparente con la comunidad empresarial.

La incongruente legislación vigente observa por las múltiples modificaciones e inserciones de que ha sido objeto, falta de un orden lógico en la configuración de los preceptos establecidos en los años de1950, que ya no se corresponden con una legislación aduanera moderna; asimismo la ley actual no contempla por esta obsolescencia, los factores de impuestos cualitativos aduaneros, como la materia imponible, el sujeto pasivo de la obligación, y el hecho generador de la obligación tributaria aduanera.

Ante la realidad de los nuevos operadores económicos en la cadena logística y modalidades ilícitas de fraudes comerciales, la ley debe configurar y tipificar las infracciones y sanciones, armonizando las leyes y nueva Constitución, y sistema jurídico nacional; que la potestad aduanera sobre la mercancía conforme términos de referencia del contrato, DGA haga valer dictamen del despacho, extinguida obligación del sujeto pasivo, impidiendo que intereses económicos se lucren de dilación del despacho

Se impone institucionalizar reglas claras sobre derechos y cargas aplicadas a usuarios por servicios de importación y exportación y demás regímenes aduaneros o económicos, debiendo limitarlos al costo aproximado que implique el servicio, puesto de que actualmente en depósito se cobra advaloren, que contraviene el DR CAFTA; y si la mercancía no se despacha en el termino de 24 hora, dilación atribuida a Aduana previsto en ley 226, no es exigible el pago de la tasa por servicio aduanero

Los últimos 30 años he sido testigo de como ayudas técnicas y financieras de organismos de cooperación y gobiernos que promueven modernizar las aduanas se pierden por falta de institucionalidad y voluntad política. El proyecto de más impacto en DGA fue INCAT-BID-OEA, 1984, para formación de técnicos en tributación aduanera; al concluir el presente análisis critico la ley 3489, que permitió optar por especialidad en legislación aduanera, en la Escuela Interamericana de Administración Pública de Río de Janeiro, Brasil

En 1996 junto a 2 técnicos más, laboramos horario extendido en Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo concluyendo la revisión del proyecto de ley de Aduanas que presentaría el 24 de julio de ese año al Congreso el entonces presidente de la República; contemplando entre otros aspectos básicos, reducir la burocracia en el despacho aduanero; adecuar la legislación a la realidad comercial y el Código Tributario; crear el Consejo Superior de Aduanas; y adecuar en consonancia a mejores prácticas internacionales.

En 2003 participé en concurso que promovió la DGA para conformar equipo de contraparte a misión de técnicos del BID que trabajaban en la reformulación del proyecto de ley, que luego de múltiples adecuaciones y consensos con las diferentes asociaciones empresariales no logró su aprobación; y el actual, en la gestión del Sr. Camilo, igualmente lo reformuló, reintroducido al Congreso con fallas notables, por lo que se impone la racionalidad para lograr el concenso y que este importante proyecto se convierta en ley.

 

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