El proyecto de la autoría del diputado del Partido Revolucionario Moderno, Jean Luis Rodríguez, castiga con prisión de seis meses a tres años de cárcel, a toda persona hallada culpable y al pago de una multa de entre diez y cien salarios mínimos.
La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de Ley que busca castigar a personas que divulguen imágenes intimas de terceros sin consentimiento para fines comerciales o en busca de lacerar la dignidad de la persona.
El proyecto de la autoría del diputado del Partido Revolucionario Moderno, Jean Luis Rodríguez, castiga con prisión de seis meses a tres años de cárcel, a toda persona hallada culpable y al pago de una multa de entre diez y cien salarios mínimos.
En uno de sus considerando la iniciativa señala que en la República Dominicana, en los últimos tiempos, se han incrementado los delitos y los crímenes concernientes a la usurpación, robo , divulgación, de imágenes, fotos, audio y todo tipo de captación tecnológica no autorizadas de las personas en momentos de intimidad , causándoles daños morales, psicológicos, familiares, sociales y económicos considerables.
“Los llamados: Ciberacoso, pornovenganza, o sextorsión, consistentes en la distribución de imágenes con contenido erótico o sexual, que son utilizadas con diferentes propósitos como castigar o humillar a alguien, y que con frecuencia, la persona que distribuye estas imágenes dirige su ataque a su expareja como respuesta por haber terminado la relación; en práctica no tan nueva, pero sí que ha aumentado significativamente en los últimos años debido al desarrollo de la tecnología y la facilitación de acceso al Internet”.
El legislador considero, en ese sentido, se hace imperativo sancionar legalmente a los infractores, creando legislación punitiva, tal y como se ha dispuesto en la mayoría de países de la región y del mundo.
“Actualmente, existen treinta y ocho Estados en EEUU, además del Distrito de Columbia, que cuentan con leyes que tipifican la pornovenganza, sextorsión, ciberacoso, revenge o porno vengativo como delito y proveen remedios civiles a las víctimas. En Canadá, la provincia canadiense de Manitoba fue la primera jurisdicción en aprobar una ley específica, la Ley de Protección de la Imagen Íntima para evitar el “revenge porn”, penalizando la distribución no consentida de imágenes y videos sexuales y permite a las víctimas demandar a los autores y reclamar los daños ocasionados”, manifestó el diputado por El Seibo al presentar la pieza.
Detalló que en otras naciones como Alemania, Brasil, Canadá, España, Reino Unido, Nueva Zelanda Perú y Puerto Rico han legislado en ese sentido.
Rodríguez sostuvo que en el país el problema radica en que no existe una legislación específica que castigue la práctica.
“El Código Penal Dominicano tiene respuestas muy acotadas, pues sólo dedica algunos artículos que podrían tener relación con situaciones de acoso, por la publicación y divulgación de material en el que se exhibe o representa a menores de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales, efectivamente se carece de una figura en el compilado punitivo que regule, autónomamente, hechos de esta naturaleza; que esta ley precisamente pretende cubrir este vacío punitivo”, puntualizo.