Ley dará fuerza a los comisionados que nombrará el Poder Ejecutivo

Ley dará fuerza a los comisionados que nombrará el Poder Ejecutivo

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El proyecto de Ley Orgánica de Deportes, que está en el Senado para aprobación, tras ser aprobado en la Cámara de Diputados, dará poderes al Poder Ejecutivo para nombrar los cargos de Comisionados de Deportes, que así lo entienda, y les dará poderes de accionar.

Del deporte profesional

Articulo 85.– Designación de comisionados. El Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 88 de esta ley, designará comisionados para los diferentes deportes profesionales que se practiquen y se desarrollen masivamente en el país, los cuales estarán adscritos al Ministerio de Deportes y Recreación, y tendrán la supervisión de la práctica del deporte profesional. Esta supervisión se realizará con un espíritu de colaboración con el deporte profesional para que este, a su vez, pueda contribuir efectivamente al deporte aficionado. Dicha supervisión se realizara de conformidad con esta ley y los reglamentos preparados por la oficina de los comisionados, aprobados por el Poder Ejecutivo.

Párrafo I.– Toda persona llámese escucha, preparadores, entrenadores, buscadores de talentos, agentes para operar en el deporte profesional en la República Dominicana, deberá proveerse de una acreditación y su respectivo carnet, expedido por el Ministerio de Deportes y Recreación, a través de los comisionados de deportes profesionales, una vez depositados y ponderados los documentos correspondientes. Dicho carnet solo podrá ser remitido previa expedición de la certificación de registro otorgado por la federación nacional de cada deporte legalmente constituido, de conformidad con la Ley No.122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro, y su reglamento de aplicación.

24 Deportes 18 2p01
Coliseo de Boxeo y Lucha Libre “Carlos- Teo- Cruz en el Ensanche La Fe.

Párrafo II.– Para las organizaciones del deporte profesional legalmente registradas solo será necesario una comunicación con un listado de los empleados y sus posiciones a los comisionados de los respectivos deportes profesionales, para la expedición de los carnets.

Párrafo III.- La organización profesional que contrate o firme un deportista aficionado deberá entregar una copia del contrato aprobado, de acuerdo a las regulaciones internas de la organización profesional y debidamente firmado, entre el deportista aficionado o tutores y la organización profesional, en un plazo no mayor de diez días a partir de la aprobación del contrato, al deportista aficionado y al comisionado profesional de la disciplina deportiva correspondiente, para fines de registro. El incumplimiento de esta formalidad constituye una falta grave.

Párrafo IV.- La organización deportiva profesional deberá entregar el bono o compensación al deportista en un plazo no mayor que el establecido por los reglamentos de dicha organización deportiva profesional, cuya copia del contrato tendrá el comisionado profesional de la disciplina deportiva correspondiente. En el caso de no existir formalmente dichos reglamentos internos, cada comisionado profesional establecerá sus propios criterios para determinar el plazo de entrega del bono o compensación, de acuerdo con las circunstancias reales de cada deporte profesional.

Párrafo V.– El programa, escuela, liga, entrenador, academia, agente, representante o entidad similar del deporte, cuya afiliación este debidamente registrada, que firme un contrato de entrenamiento con un deportista aficionado y que, además, incluya compensaciones.

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