La Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, aprobada en julio del año pasado, para sustituir a la actual Ley 10-04, llevaba seis meses aprobada sin que se promulgara ni se supiera el destino de la iniciativa que debió entrar en vigencia en un plazo no mayor a 15 días o ser observada por el Poder Ejecutivo antes de finalizar este plazo.
El diputado y abogado Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio, indica que no se ha especificado en el Congreso Nacional la causa por la que a seis meses de su aprobación, es que el Poder Ejecutivo expresa que recibió la ley y es ahora que emite sus observaciones, devolviéndola a la Cámara de Diputados.
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El legislador señala el proceso de la aprobación de las leyes, que deben ser enviadas al Poder Ejecutivo, para ser promulgada dentro de los 10 días u observarlas. Precisa que de ser enviada al Poder Ejecutivo y no ser aprobada, entonces, la ley entra en vigencia automáticamente. Sin embargo, si la ley es aprobada en una de las dos cámaras (de diputados o el Senado de la República) y no es enviada al Poder Ejecutivo en el tiempo establecido por la ley, la ley queda como proyecto de ley y no adquiere facultad para entrar en vigencia.
A seis meses, la Ley de Cámara de Cuentas volvió a la Cámara de Diputados con las observaciones sin que se explique la causa por la que no había sido aprobadas. En esta parte, existe un vacío legal, al no existir una ley que establezca el tiempo en que las cámaras legislativas tienen que remitir una ley aprobada al Poder Ejecutivo, aunque suelen hacerlo antes de 10 días.
El artículo 101 de la Constitución dominicana dispone que “toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación.