Ley de Fideicomiso deberá fijar vigencia del Comité Técnico

Ley de Fideicomiso deberá fijar vigencia del Comité Técnico

Senado de la República Dominicana

La Cámara de Cuentas y a la Contraloría General serán las fiscalizadoras de la administración de patrimonio de los fideicomisos públicos

El proyecto de Ley de Fideicomiso Público, que se prepara para conocer el Senado de la República, establece que el Comité Técnico lo integrarán tres o cinco miembros, en modalidad impar, pero no fija tiempo que estará al frente quien lo presida, pese a que será el funcionario de mayor jerarquía.

Los miembros serán designados por el presidente de la República mediante decreto. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo coloca a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República como fiscalizadoras de la administración de los fideicomisos públicos. Les otorga la facultad a las dos entidades del Estado para la administración del patrimonio del fideicomiso, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio, y las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos que formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria.

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No estarán sometidas al aval o garantía del estado las deudas, empréstitos y demás obligatorias económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, ya que quedará afectado exclusivamente al patrimonio fideicomitido; salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

Se destaca que la futura ley ordenará que los créditos firmes o contingentes contraídos por el fideicomiso solo serán exigibles frente al fideicomitente público, pero cuando éste haya garantizado la deuda actuando en su propio nombre y siempre el proyecto hubiere dado lugar al crédito, que fuese validado y “registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) o reconocido como pasivo contingente en el Estado.