Ley de Migración fue promulgada

Ley de Migración fue promulgada

POR PEDRO GERMOSEN
La nueva Ley de Migración crea el Instituto y el Consejo Nacional de Migración, entre cuyas funciones están las de conocer la situación de ilegalidad o no de los extranjeros y su condición de residentes permanentes o en tránsito, lo que precisa el concepto de nacionalidad dominicana contenido en el artículo 11 de la Constitución.

La legislación, promulgada, según el senador Tonty Rutinel Domínguez, la noche del 15 de agosto por el entonces presidente Hipólito Mejía, establece, por otro lado, sanciones contra los que empleen a extranjeros ilegales.

Rutinel Domínguez, de la provincia Santo Domingo, fue el presidente de la comisión especial del Senado que estudió por alrededor de un año esta iniciativa.

La aplicación de la nueva Ley de Migración, que sustituye la Ley 95, del 1939, sobre la materia, haría innecesaria una resolución que estudia el Senado con miras a depurar a los extranjeros residentes, lo que permitiría la deportación de unos 500 mil haitianos.

Un informe de la comisión que estudió el proyecto que de Ley de Migración, considera que uno de los mayores aportes de la nueva ley es el relativo a los derechos y deberes de los extranjeros, contenidos en los artículos del 22 al 28, según los cuales éstos disfrutarán de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos.

El artículo 25 dispone que los extranjeros autorizados a permanecer en el país están en la obligación de obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

El artículo 27 establece que en los casos en que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, la medida se aplicará con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por el país.

El artículo 28 establece que las extranjeras no residentes que durante su estancia aquí den a luz a un niño o niña, «deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su descendiente.»

Agrega que en los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente oficialía del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.

De esta manera, «se garantiza dar cuerpo y alma al artículo 11 de la Constitución de la República en torno a la nacionalidad de los hijos de personas que están de tránsito en el país», expresa un informe de la comisión especial que estudió la legislación.

Resalta que de esta manera se supera la falta de precisión y la presencia de ambigüedades en la interpretación del referido artículo.

Por otro lado, la nueva Ley dispone que están en tránsito los extranjeros que ingresen como trabajadores temporeros y asigna al Consejo Nacional de Migración la evaluación de los extranjeros acordes con las necesidades laborarales del país.

«Al establecer los no residentes dentro del concepto de tránsito, y por ser los trabajadores temporeros no residentes, los mismos son considerados de tránsito, y entran dentro de las excepciones establecidas por el artículo 11 de la Constitución Dominicana, en lo relativo a la nacionalidad de los hijos de personas que se encuentren de tránsito en el territorio dominicano», expresa el informe de la comisión.

Entre otros aspectos el citado artículo 11 de la carta sustantiva de la nación, establece que son dominicanas todas las personas que nacieren en el territorio de la República, «con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.»

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