Ley del Régimen Electoral consensuada

Ley del Régimen Electoral consensuada

Ramón Núñez Ramírez

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 15-19) y la de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos (Ley 33-18) fueron en su momento “trajes a la medida” de las aspiraciones continuistas de Danilo Medina y no es accidental la cantidad de sentencias de inconstitucionalidad, emitidas por el Tribunal Constitucional; en ese contexto fue correcto por parte de la presente Junta Central Electoral elaborar sendos proyectos de modificación con la finalidad de contar con marcos legales más idóneos para los procesos internos y las elecciones de 2024.

La única mesa temática del Consejo Económico y Social que concluyó fue justamente en la que se discutían estos proyectos y se arribó a una serie de consensos en muchos artículos, sin embargo, en el Senado de la República se aprobó un proyecto que representó un retroceso en la institucionalidad democrática.

Participación Ciudadana en un documento cuestionó la inclusión de un Articulo 27: “Se trata de una maniobra para inutilizara la JCE, sometiéndola a una supervisión institucionalizada y permanente de los partidos políticos, sobre todas las decisiones y planes del órgano electoral, en violación a las facultades que le otorga el Artículo 212 de la Constitución de la República”.

El Proyecto tampoco contempló la reducción de los topes de gastos de campaña por partido y por candidatura, reducción de los topes de las contribuciones individuales, obligación de los candidatos de presentar informes de gastos y sanciones a las violaciones de esos aspectos.

FINJUS ha hecho varios pronunciamientos al respecto y esta semana envió una comunicación al Senador Ricardo de los Santos, presidente de la comisión para el estudio del proyecto reintroducido, donde abordan el tema de los recursos en campaña y cito:”…una ley de régimen electoral debe estar dirigida a la correcta materialización de los principios y disposiciones constitucionales sin que su contenido o disposiciones desdibujen los presupuestos que deben garantizar el fomento de una cultura de transparencia , que evite la intromisión del crimen organizado, la corrupción política y privada en la elección de los representantes públicos”.

FINJUS es opuesta a las disposiciones que debiliten la autoridad de la Junta Central Electoral, como es el mentado Artículo 27. De forma similar se ha pronunciado la Fundación Justicia y Transparencia y distinguidos juristas.

Las campañas políticas son muy caras en nuestro país, los partidos se financian con recursos públicos, hay fuertes aportes de grupos empresariales, que luego obtienen jugosos retornos en detrimento del erario público, así como recursos del narcotráfico y de la corrupción pública y privada que llegan al extremo, como ocurrió en el pasado Gobierno, de enrolar destacados dirigentes del PRM en negocios sucios o haciéndoles aportes para comprar impunidad como aparentemente algunos han logrado.

Si deseamos avanzar en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, hacer más equitativas las campañas electorales, evitar que los candidatos ganen “amarrados con grupos empresariales” o con recursos del crimen organizado, es necesaria una ley del régimen electoral consensuada que establezca topes al gasto, límites a los aportes individuales y rendición de cuentas con artículos que establezcan sanciones penales a estos violaciones y por supuesto no debilite a la JCE, por el contrario, le otorgue los instrumentos para hacer cumplir la ley.

En el Senado han llegado acuerdos oficialistas y opositores introduciendo modificaciones, esperemos eliminen las distorsiones del primer proyecto.

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