Ley dispondría 30 años a culpables de quemar cañaverales

Ley dispondría 30 años a culpables de quemar cañaverales

El Senado estudia un proyecto de ley que criminaliza y endurece las penas contra los responsables de incendiar cañaverales, para los que establece una condena máxima de 30 años de reclusión y multas de 100 a 200 salarios mínimos.

El proyecto, original del senador José María Sosa Vásquez (PLD-San Pedro de Macorís), penaliza la quema intencional de cañaverales y regula el incendio controlado.

El artículo 3 dispone que toda persona que de forma intencional encienda  sembradíos de caña, o planee, incite o participe en su quema, y el fuego afecte viviendas o poblados, será condenado a una pena máxima de 20 años de reclusión y multas de 100 a 200 salarios mínimos.

Cuando el incendio afecte vidas humanas, establece el artículo 3, los culpables serán condenados a 30 años de cárcel y multas de  100 a 200 salarios mínimos.

Correccional.    El congresista dijo que la legislación vigente  sólo dispone condenas correccionales contra los culpables de incendios intencionales de sembradíos de la gramínea.

El proyecto expresa en sus considerandos que con frecuencia personas inescrupulosas provocan incendios que devoran cientos de tareas, que dejan grandes pérdidas económicas a colonos y a los ingenios azucareros.

Preocupa.    El proyecto expresa que los incendios de cañaverales generan preocupación en los inversionistas del sector, además de que afectan el entorno social y ponen en peligro pueblos enteros.

Revela que el año pasado manos criminales incendiaron más de 4,844 toneladas de caña en colonias agrícolas  ubicadas en las provincias Barahona, Independencia y Baoruco.

Control.    Mediante el artículo 5, la legislación permite a los productores y colonos cañeros, así como a propietarios de ingenios, incendiar, de forma controlada, espacios de cañaverales, siempre y cuando  esté justificado.    El artículo 6 del proyecto prohíbe el incendio controlado o intencional a menos de 300 metros de pueblos o aldeas.

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Ministerio Público

Todo productor, colono o dueño de ingenio que desee incendiar un predio debe comunicarlo por lo menos con ocho días de anticipación al Ministerio Público, que otorgará el permiso correspondiente, establece el artículo 7.  Igualmente, el artículo 8 del proyecto de ley dispone que el productor, dueño o colono del ingenio debe publicar con veinticuatro horas de antelación la quema que va a realizar.

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