Ley Electoral modifica la Ley de los Ayuntamientos, la 76-07

Ley  Electoral modifica la Ley de los Ayuntamientos, la 76-07

La Ley del Régimen Electoral, pendiente de promulgación, modifica la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, al separar la votación en el nivel municipal.
El artículo 5 de la Ley Electoral modifica la Ley 176-07 en su artículo 81 en lo referente a la elección de las autoridades municipales y de distritos municipales. El artículo 81 de la Ley 176-07 del 17 de julio de 2007 quedó derogado y es el que tenía que ver con la “elección del director y los vocales del distrito municipal”, los cuales siguen siendo electos por cuatro años, esta vez en las elecciones del mes de febrero del año 2020, separados de las elecciones presidenciales y congresuales.
Los partidos políticos son los que tienen la facultad de presentar a los candidatos a cargos municipales, tal y como lo estipulan las leyes electorales precedente.
La Ley Electoral acogió la propuesta de modalidad de la elección local que presentó el diputado perremeísta Víctor D’ Aza, quien era secretario de la Comisión Bicameral que consensuó la Ley Electoral, la cual sustituye la Ley 275-97.
En las elecciones municipales del próximo 16 de febrero, en el nivel municipal se habrán de elegir 158 alcaldes, equivalentes a la cantidad de municipios que tiene la República Dominicana. Se escogerán alrededor de 1,064 regidores y unos 700 vocales. Los directores de distritos municipales serán 235, de crearse nuevas categorías territoriales.
D’ Aza precisó que a las mujeres les corresponde el 40% de los cargos municipales y congresuales, de acuerdo a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. A los hombres les pertenece otro 40%. Los jóvenes tienen el 10% de los cargos, tanto hombres como mujeres.
La Ley Electoral señala en su artículo 92, párrafo II, que los candidatos a suplentes de regidores y vocales serán seleccionados de acuerdo a los estatutos o reglamentos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

El párrafo V del mismo artículo dispone que las elecciones de las autoridades municipales quedan limitadas al territorio en el que ejerzan sus competencias y atribuciones; en consecuencia, los votos emitidos en los distritos municipales solo serán válidos para la elección de los directores y vocales de dichos distritos municipales, sin que en ningún caso se les compute al municipio que pertenezca.
El artículo 104 consigna en el párrafo II, referente a la elección de los regidores, que los municipios se dividirán por circunscripciones, tomando en cuenta la cantidad de habitantes y la extensión geográfica de conformidad. Dispone que las circunscripciones pueden no coincidir con las mismas que representan los diputados.
Elimina sumatoria
La Ley Electoral establece que los votos computados a los candidatos de una circunscripción determinada no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido. La disposición exceptúan los candidatos a senadores, que reciben todos los votos que obtiene el partido en la provincia.

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