Ley Electoral prohíbe inauguración de obras públicas durante campaña

Ley Electoral prohíbe inauguración de obras públicas durante campaña

Tribunal Superior Electoral.

La ley  Electoral prohibe a las alcaldías inaugurar obras públicas 40 días antes de las elecciones, esto con la finalidad de evitar el uso de los recursos públicos durante la campaña.

Precisamente este lunes 8 de enero, faltan 40 días para la realización de las elecciones municipales que se celebrarán el domingo 18 de febrero. En la contienda serán electos los alcaldes, regidores, directores municipales y vocales de las distintas demarcaciones del país.  

En tal sentido, la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) recordó a los alcaldes que aspiran a ser repostulados en sus respectivos municipios, que la Ley Electoral 20-2023 prohíbe a las alcaldías inaugurar obras públicas cuarenta días antes de las votaciones.

Mediante una nota de prensa, el presidente del Consejo Directivo de Fedomu y alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, instruyó a los alcaldes candidatos a adoptar las medidas correspondientes para evitar violaciones a la Ley Electoral.

«Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías», párrafo 6to. del artículo 210.

Dicha normativa también establece que: «la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldía se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios».

La República Dominicana cuenta con un total de 158 alcaldías y 235 distritos municipales. La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, establece las funciones de quienes dirigen esas instancias.

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