Ley Estado Civil causa subregistro nacimientos

Ley Estado Civil causa subregistro nacimientos

POR UBALDO GUZMAN M.
El director de Registro Civil de la Junta Central Electoral (JCE), Servio Tulio Almánzar, consideró  que una de las causas del subregistro de nacimientos ha sido la vigencia de una ley sobre el Estado Civil obsoleta y limitante.

Sostuvo que esa ley prevé las ratificaciones de las declaraciones de nacimientos, donde intervienen fiscales y los tribunales, lo cual trastorna y retarda aún más la expedición del acta de nacimiento en el país.

Señaló que otras causas del subregistro de nacimientos son la marginalidad y el desamparo social; la  negligencia e irresponsabilidad de los padres y la falta de educación ciudadana fundada en el desconocimiento de la importancia de registrar al recién nacido.

Almánzar habló en el panel sobre “Fortalecimientos del Sistema de Estadísticas Vitales: certificación y registro de los hechos vitales”, en el Décimo  Encuentro Interinstitucional sobre el Sistema Nacional de Información Estadística, organizado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE).

Sostuvo que de las estadísticas vitales, el nacimiento y defunción, son los actos que han presentado mayores dificultades en sus cálculos estadísticos.

Indicó que el registro de las defunciones tiene un interés fundamentado en muchas ocasiones en el ámbito social y político, y no en el orden particular, salvo cuando se trata de derechos de sucesión o de establecimientos de filiaciones con fines migratorios.

Señaló que los cadáveres son sacados en la madrugada sin ninguna documentación de los hospitales.

Recordó que las defunciones están reglamentadas por los artículos 68 al 79 de la Ley número 659 sobre Actos del Estado Civil,  los cuales están siendo objeto de revisión, ya que son ineficaces para la debida inscripción.

Agregó que esa ley contempla  el alcalde pedáneo, funcionario que no tiene la capacidad para establecer causas de muerte.

Dijo que la ley no establece sanciones fuertes por faltas cometidas para esos funcionarios, ni para los oficiales del Estado Civil, ni para los médicos, ni para los administradores de cementerios.

Expresó que son cientos los casos que se presentan frecuentemente, donde hay disparidad de los datos entre la certificación de defunción y la cédula, lo cual no sólo crea inconvenientes en el registro ante la oficialía correspondiente, sino que impide que el Registro Electoral de la Junta Central  pueda recomendar la cancelación de la cédula de identidad y electoral.

Cree que  ha faltado en el país la realización de un censo para determinar con exactitud el porcentaje  real de subregistro de nacimientos.

“No queremos desmeritar, ni restar importancia al esfuerzo sobrehumano que muchas entidades han realizado mediante estudios sectoriales para  establecer el nivel de subregistro, pero entendemos que el trabajo debe ser de mayor alcance”, sostuvo el funcionario de la JCE.

Consideró que  un registro civil eficiente y fortalecido permite la elaboración de políticas sociales y económicas en materia de salud, educación u otros aspectos tendentes a satisfacer las necesidades de la sociedad.

Dijo que  próximamente se ejecutará la Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento, que incluirá unidades móviles equipadas con modernos equipos tecnológicos, que se desplazarán a los sectores y a las comunidades  pobres a registrar de manera automatizada los nacimientos declarados tardíamente.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas