La tan mentada ley en estricta definición jurídica es: “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del estado, de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna”, en lenguaje llano es incautar, previa sentencia judicial, los bienes provenientes de actividades ilícitas independiente del juicio penal al propietario de los activos adquiridos ilícitamente.
En nuestro país desde 1914 están bailando en el Congreso varios proyectos y se vendió como la oportunidad de decomisar los bienes de narcotraficantes que eran extraditados a los Estados Unidos y luego de cumplir la pena regresaban deportados y recuperaban sus bienes y el mejor ejemplo es el Quirino Ernesto Paulino.
Ahora bien, cuando la discusión fue al fondo surgieron muchas inquietudes, como fue el caso del “tercero responsable”, que fue correctamente planteado por la Asociación de Bancos Comerciales porque implicaba que si usted compraba un bien, por ejemplo un apartamento o un automóvil, y después se determinaba que el vendedor había adquirido esos bienes de forma ilícita usted, comprador de buena fe, podría sufrir la expropiación del bien ya que debió hacer “la debida diligencia” del vendedor y eso es prácticamente imposible para un adquiriente.
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También están los temores externados por distinguidos juristas como Eduardo Jorge Prats, en el sentido de que en países como el nuestro, se puede prestar a la selectividad o a la persecución política o de que le incauten los bienes a un imputado y si luego él es absuelto no hay garantía de la recuperación de los bienes, aparte de que considera excesivamente largo el catálogo de delitos, cuando este debe limitarse al narco, la corrupción y el fraude tributario.
Otro elemento de discusión es si se trata de una ley ordinaria u orgánica y obviamente una ley que trata sobre el derecho de propiedad, que es transversal a todos los derechos, y forma parte de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 2010, debe ser orgánica a pesar de que el oficialismo insiste en aprobarla como ley ordinaria.
Contra viento y marea el proyecto será aprobado porque el gobierno norteamericano está interesado en esta ley y en la modificación de La Ley de Compras, pero ojo, no es solo por el tema del narcotráfico, es por los políticos y empresarios, porque las Agencias Norteamericanas saben que sus empresas no compiten en países como el nuestro por el maridaje entre el poder y el gran empresariado.
Esa ley que quieren aprobar al vapor pasando por encima a consideraciones externadas por distinguidos juristas, como hemos citado a Eduardo Jorge Prats, FINJUS, Nassef Perdomo y otros, por el cúmulo de aspectos inconstitucionales y la declaratoria de ley ordinaria, deberá pasar por el tamiz del Tribunal Constitucional y de seguro correrá la suerte de muchas leyes mal hechas, a veces adrede, de ser declarada inconstitucional con lo cual la Ley de Extinción de Dominio se podría extinguir y esperar un mejor momento de sosiego para conseguir un proyecto óptimo para incautar los bienes provenientes de lavado y otros delitos el delito pero respetando los limites constitucionales.