Ley limitaría crédito público

Ley limitaría crédito público

POR PEDRO GERMOSEN
El Sistema de Crédito Público que crea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo aprobado por el Senado, recomienda el límite máximo de endeudamiento y obliga a los organismos del Estado, incluyendo a los ayuntamientos, a someter los préstamos que tomen a la aprobación de la secretaría de Finanzas y a esperar el aval, fianza o garantía del Gobierno Central.

La iniciativa del presidente Leonel Fernández fue aprobada en primera lectura en base a un informe favorable rendido por el senador Tommy Durán (PRD-Puerto Plata), presidente de la comisión especial que lo estudió.

El artículo 20 del proyecto expresa que el titular de Finanzas decidirá si el préstamo procede en el marco de la política y estrategia nacionales que, en materia de endeudamiento, defina el Consejo de la Deuda Pública.

«Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la Seguridad Social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica», establece el artículo 21.

El artículo 23 advierte que las empresas públicas no financieras, el Distrito Nacional y los municipios sólo podrán realizar operaciones de crédito previo cumplimiento de los requisitos fijados e los artículos 20 y 22 de la ley, es decir, que estén consignadas en el Presupuesto y luego de que la secretaría de Finanzas las apruebe.

El artículo 25 dispone que la secretaría de Finanzas no autorizará gestionar financiamientos cuyas obligaciones pudieran, a su juicio, exceder la capacidad de pago de las instituciones descentralizadas, autónomas y los municipios.

Un párrafo del artículo 26 establece que para tomar los financiamientos solamente serán reconocidos los avales, garantías o fianzas otorgados explícitamente por el Gobierno Central.

Un segundo párrafo del mismo artículo excluye de esta disposición a los avales, finanzas o garantías que otorguen las instituciones públicas financieras.

El artículo 29 del proyecto dispone que la Dirección General de Crédito Público, que la legislación crea, participará en la negociación de todas las operaciones de endeudamiento que realicen las instituciones comprendidas en el ámbito de la ley.

«Esta competencia podrá ser delegada por escrito en las instituciones receptoras del posible crédito, previa fijación de políticas y condiciones específicas para cada una de ellas», agrega el mismo artículo.

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