Ley obliga cubrir gasto deportación

Ley obliga cubrir gasto deportación

POR PEDRO GERMOSEN
La nueva Ley de Migración obliga a los empleadores que contraten o proporcionen trabajo a extranjeros ilegales a cubrir todos los gastos de la deportación de esas personas, sin perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables por los tribunales.

El artículo 100 de la ley establece asimismo que los extranjeros admitidos como «no residentes» no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas de ninguna naturaleza.

El artículo siguiente indica que los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional «no podrán bajo ninguna circunstancia trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas.»

«Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual le exigirá sin excepción la presentación de los documentos siguientes:

«a) Carné de residente permanente o de residencial temporal, según corresponda, en el cual se especifique plazo legal de permanencia y si está o no autorizado para trabajar.

«b) Cédula de identificación personal para extranjeros en la que conste que el extranjero es residente temporal o residente permanente, y

«c) Carné de trabajo para trabajadores temporeros no residentes.»

El artículo 103 advierte que los empleadores serán responsables por la continuidad laboral o contractual con los extranjeros cuya permanencia y situación migratoria se hubiese convertido en ilegal, al caducar, durante tal relación, sus derechos a trabajar.

«El empleador que proporcione trabajo o contrata a un extranjero que no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la presente ley, queda obligado a pagar los gastos de deportación, si tal medida es dispuesta por la Dirección General de Migración, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables», dispone el artículo 104.

«La verificación de las infracciones a las normas migratorias mencionadas en la presente ley, no exime a los empleadores del pago de sueldos, salarios u otro tipo de remuneración, al personal que le hubiere dado trabajo u ocupación en violación a lo dispuesto por esta ley», advierte el artículo 105.

La nueva ley de Migración, aprobada por el Congreso luego de más de un año de discusiones en una comisión especial presidida por el senador Tonty Rutinel Domínguez, de Santo Domingo, fue promulgada, reveló este legislador, la noche del 15 de agosto pasado por el entonces presidente Hipólito Mejía.

El artículo 106 dispone que los empleadores deberán reportar a las autoridades competentes la irregularidad en la permanencia migratoria de todo extranjero ilegal que le solicite empleo.

El artículo 107 dispone que la Dirección General de Migración podrá efectuar inspecciones en los centros de trabajo a fin de tomar las medidas de lugar, sin perjuicio de las comprobaciones ya acciones de empresa la secretaría de Trabajo.

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