Ley ordena banca asentar contratos

Ley ordena banca asentar contratos

Los bancos están obligados por ley a  registrar en el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor los contratos unilaterales que entidades de servicios ponen a firmar a sus clientes.

La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, recordó que ese asiento en la entidad es independiente de que  también depositen copias en la Superintendencia de Bancos.

“Independientemente de que las entidades bancarias envíen los contratos de adhesión  a la Superintendencia de Bancos, deben ser registrados en Pro-Consumidor para  evitar las cláusulas abusivas”, dijo Paulino.

Adelantó que  los bancos que incumplan con esa disposición legal y la resolución 05-2010 emitida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor “serán sancionadas por resistirse a registrar los contratos”.

“Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o  servicios,  sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”, precisa el artículo 81 de la Ley 358-05.

Aclaró que  “no  tiene intención de pelear con las instituciones bancarias”, pero  Pro-Consumidor “sí tiene la misión de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Protección al Consumidor, la número  358-05, que norma los contratos.  

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