Ley protección al consumidor

Ley protección al consumidor

POR ALEIDA PLASENCIA
En el nuevo marco legal creado para los consumidores del país,  se establece que cuando la oferta de bienes se refiera a productos usados, reconstruidos, imperfectos o en mal estado, el vendedor debe notificar estas condiciones en forma precisa y notoria.

Según la ley de protección de los derechos del consumidor promulgada recientemente, “cuando se comercializan bienes duraderos, el consumidor y los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole que afecten el correcto funcionamiento de tales artículos o que hagan que las características de los productos entregados difieran con respecto a lo ofrecido”.

Esta legislación, que fue promulgada el 19 de septiembre pasado y que entrará en vigencia próximamente, instituye en el artículo 47 que “por la adquisición de bienes duraderos nuevos, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la provisión de repuestos durante un período determinado y a la información precisa en caso de ausencia de éstos”.

Asimismo, la ley añade que “en ningún caso podrá exigírsele al consumidor pago extra alguno por la garantía ofrecida ni por los servicios técnicos o los repuestos suministrados durante el período de vigencia de dicha garantía”.

En ese sentido, el proveedor deberá entregar una garantía escrita, por lo menos, en el idioma español, que contenga obligatoriamente la identificación del proveedor y el titular de la garantía. Asimismo, la identificación del producto garantizado con las especificaciones necesarias para que no pueda confundirse con otro igual o similar.

Debe contener también, según la Ley, las condiciones de instalación, uso y mantenimiento necesarios para un buen funcionamiento, así como las condiciones de reparación y la especificación del lugar donde se hará efectiva la reparación incluyendo la responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del artículo a reparar bajo garantía. En el artículo 69, la Ley expresa que en caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía de un bien de consumo duradero, dicho acto estará a cargo del vendedor.

Agrega también que la falta de notificación no es liberatoria de responsabilidad. “Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a la reparación gratuita y satisfactoria de los vicios o defectos originarios”, sostiene la legislación.

También establece que los bienes duraderos importados por individuos o por proveedores que no sean concesionarios autorizados, gozarán de garantías siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía.

“Su plazo y cobertura no podrán ser menores a los de los productos comercializados por los concesionarios exclusivos”, señala. De acuerdo a la Ley, los proveedores legales de bienes duraderos que gocen del estatuto de suplidores autorizados, estarán obligados a otorgar el mismo plazo de garantía del país de origen de dichos bienes duraderos, siempre y cuando estén acompañados de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía.

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