Ley recapitalización BC

Ley recapitalización BC

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado convirtió anoche en ley el proyecto que autoriza a la secretaría de Hacienda  emitir bonos por RD$320 mil millones para la recapitalización del Banco Central.  La pieza quedó convertida en ley al ser aprobada, de urgencia, en dos sesiones consecutivas y sin enmiendas, tal y como la había sancionado la Cámara de Diputados.

  En las dos sesiones la pieza fue acogida por los 24 senadores presentes, pese a que las bancadas de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC) advirtieron que no conocían el proyecto, por lo que precisaban de tiempo para estudiarlo.

El rechazo inicial fue planteado por los senadores del PRD Andrés Bautista García, de Espaillat; el vocero del bloque perredeísta,  Roberto Rodríguez, de El Seibo, así como por los reformistas Noé Sterling Vásquez, de Barahona, vocero de   esa bancada, y el también  reformista  Adriano  Sánchez Roa, de Elías Piña.

La defensa de la pieza la encabezó el presidente del hemiciclo, Reinaldo Pared Pérez (PLD-Distrito Nacional), quien advirtió que si la iniciativa no era convertida en ley antes del día 15 de este mes se caería el acuerdo con el  Fondo Monetario Internacional (FMI).

 El artículo 2 del proyecto reconoce como pérdidas  acumuladas del Banco Central, las registradas desde el año 1947 al 31 de diciembre del 2005, ascendente a RD$  202,140,583,818.

  El artículo 4  establece que corresponde al Estado cubrir la totalidad de las pérdidas del Banco Central  mediante la emisión de bonos de recapitalización de la entidad, el traspaso directo de fondos, aportes provenientes de fondos obtenidos mediante financiamientos internacionales, así como de recursos como resultado del desarrollo del mercado de otros títulos o bonos de deuda pública.

 Mediante el artículo 5, la nueva ley, sólo pendiente de la promulgación del Poder Ejecutivo, autoriza a la secretaría   de Hacienda a emitir,  del 2007 al 2016, bonos para la recapitalización del Banco Central  por un monto de RD$320 mil millones.

   Mediante el artículo 6 se establece una escala del por ciento del Producto Interno Bruto (PIB)  que será consignado en la Ley de Gastos Públicos de cada año  para el pago de los intereses del total de los bonos para la recapitalización del Banco Central.

El artículo 8 dispone que durante la vigencia de esta ley, el gobernador del Banco Central y el secretario de Hacienda presentarán ante el Congreso Nacional  y el Poder Ejecutivo, durante la primera legislatura ordinaria, un reporte sobre el manejo de los recursos.

 A través del artículo 11, se crea una Comisión Bicameral que tendrá facultad de establecer los mecanismos para   determinar la veracidad y justificación de los informes  citados y, de comprobar irregularidades, disponer la interpelación  de los titulares del Banco Central y de Hacienda.

 El artículo 13  dispone que el Estado deberá realizar la primera emisión parcial de los bonos en base al monto   consignado en la Ley de Gastos Públicos del 2007, por la suma de RD$5,800 millones, que serán transferidos al Banco Central.

El artículo 14 establece que la falta de cumplimiento de esta ley por parte de cualquier funcionario constituye una infracción especial que se castigará con la pena de dos a cinco años y la degradación cívica.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas