Ley reduciría tasa interés
aplican bancos a tarjetas

Ley reduciría tasa interés<BR>aplican bancos a tarjetas

LIMITE SERÍA DE 2.5%. El proyecto pretendería fijar un límite a los cobros por mora que actualmente aplica la banca del país. Asimismo prohibiría a  emisores de tarjetas hacer cobros complementarios a clientes que paguen antes del corte.


POR PEDRO GERMOSEN
La Cámara de Diputados conocerá este martes el proyecto de ley que  fija en   2.5 por ciento mensual el  tope a  intereses a ser  cobrados por las instituciones financieras  al consumo de los usuarios de  tarjetas de crédito.

El proyecto es de la autoría del diputado Julio Horton, presidente de la Comisión de Justicia.

Contempla que las entidades financieras no podrán cobrar más del 2.5% mensual sobre el monto adeudado, en caso de atraso o financiamiento del tarjetahabiente.

Dispone, además,  que el emisor no podrá cargar ningún interés complementario o financiero al titular de la tarjeta o los adicionales, cuando éstos realicen el pago del saldo total de los consumos reportados en los estados de cuenta antes de la fecha final de corte.

Horton  dijo que en caso de retiros en efectivo a través de las tarjetas, la entidad emisora no podrá realizar ningún cargo adicional de carácter administrativo, siempre y cuando el titular cumpla con sus obligaciones de pago antes de la fecha de corte establecida.

Asimismo, el límite de los intereses por mora que el emisor aplique al titular no podrá superar el uno por ciento mensual, sobre el monto total adeudado conforme al estado de cuenta, el cual no podrá ser capitalizable.

Indica que los intereses compensatorios o financieros se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del estado de cuenta mensual actual y la del primer estado mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.

Agrega que esos intereses también serán computados entre la fecha del retiro del efectivo a través de los cajeros y la de vencimiento del estado; desde las fechas pactadas por la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago; y desde el vencimiento hasta el pago cuando operen reclamos no aceptados o justificados por la emisora y el titular.

Horton explicó que la pieza  contempla que las entidades emisoras que no cumplan con la obligación de informar debidamente o cobrar los niveles de tasa de interés establecidos, serán sancionadas por la Superintendencia de Bancos.

Resaltó que el titular o tarjetahabiente podrá cuestionar la liquidación dentro de los siete días de recibido el estado de cuenta, detallando claramente el error atribuido y  ofreciendo datos que sirvan para esclarecerlo a través de una nota simple o carta al emisor.

De su parte, el emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete días de recibida y dentro de los 15 siguientes deberá corregir el error, si lo hubiera, o explicar claramente la exactitud de la liquidación

Establece  que la entidad emisora de la tarjeta de crédito deberá exhibir  obligatoriamente  al público, en todos sus locales, la tasa financiera aplicada a este sistema.

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