Leyes especiales 
Institucionalidad presupuestaria

Leyes especiales  <BR>Institucionalidad presupuestaria

Las acciones ciudadanas en torno a las exigencias para que se cumpla con el mandato legal del 4% del PIB para la educación y la postura del Gobierno de cuestionar este justo reclamo y poner en entredicho la legitimidad de las disposiciones sobre asignaciones presupuestarias previas, han reactivado el debate sobre el tema de las leyes de especialización de fondos de autonomía presupuestaria de algunos entes y dependencias del Estado.

El principal argumento oficial para cuestionar las leyes que establecen porcentajes predeterminados del Presupuesto o del PIB para ser asignados a diversos entes públicos  es que la presión tributaria del país es muy baja y que para poder cumplir con dichas leyes habría que elevar los impuestos.

Ciertamente, las buenas prácticas de finanzas públicas aconsejan la no especialización de fondos del presupuesto y el manejo de los recursos del Estado en base al principio de Fondo Común o Caja Única, mediante el cual se plantea que todos los ingresos que percibe el Gobierno, sin importar su fuente, forman parte un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Sin embargo, en nuestro país ha existido un esquema de gestión del presupuesto caracterizado por la concentración y centralización absoluta en el Poder Ejecutivo de de las decisiones sobre la asignación y uso de los recursos del Estado, de tal manera que la aplicación de los fondos presupuestarios depende, en gran medida, de la “buena” voluntad del Presidente y de la influencia de algún súper funcionario.

Durante décadas, más de la mitad del Presupuesto se ejecutaba mediante el llamado Fondo Especial 1401 de la Presidencia. Esta situación fue la causa para que el Congreso aprobara un conjunto de leyes atribuyendo autonomía administrativa y presupuestaria a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los municipios y a otros entes públicos.

Si el Gobierno cumpliera con todas las disposiciones de preasignación de fondos tendría que disponer de un equivalente al 9.2% del PIB, esto es, RD$189,635.5 millones, que representan el 48.6% del total presupuestado para el 2011, como se muestra en el cuadro No.1.

Lo anterior significa que para cubrir el resto de compromisos el Gobierno dispondría de unos RD$200,840.3 millones o del 51.4 por ciento.

Como vemos, cuando se dice que es imposible que el Gobierno pueda cumplir con las leyes de especialización de fondos, de autonomía presupuestaria y el del 4% para la educación, se dice una verdad o mentira a medias, debido a que los recursos que involucran dichas leyes solo se comparan con los ingresos tributarios o con los ingresos corrientes internos, sin mencionar los recursos por concepto de préstamos que obtiene el Gobierno.

Para el 2011 el Gobierno tiene presupuestado un conjuntos de gastos para el resto de los ministerios, el servicio de la deuda, inversiones y transferencias que suman unos RD$270,253.3 millones, como se detalla en el cuadro No.2.

Dentro de estas partidas se destacan RD$114,653.93 millones para cubrir gastos corrientes, compuestos por RD$73,907.4 millones del Gobierno central  y RD$40,746.6 millones de transferencias corrientes a los entes descentralizados. Además RD$45,364.1 millones para inversiones, RD$15,481.3 millones para transferencias de capital, RD$63,711.03 para amortización de deudas y pasivos y RD$31,043 millones para el pago de intereses de la deuda excluyendo los intereses del Banco Central.

Dentro de las partidas establecidas por leyes, nos encontramos con algunas como los fondos apropiados para uso discrecional del Presidente, que no son necesarios ni prioritarios y que son una continuidad del nefasto fondo 1401 que debía ser eliminado de la Ley 423-06.

De igual forma se podría ajustar la partida relativa a la educación superior que se puede limitar al 50 por ciento de lo establecido.

Si a la eliminación del fondo discrecional del Presidente y a la limitación de los fondos a la educación superior le agregamos los ahorros y reducciones en los gastos corrientes y en las transferencias de capital y la inversión a niveles razonables ampliando el tiempo de realización de los megaproyectos no prioritarios en que se encuentra empeñado el Gobierno, entonces se podría cumplir con la institucionalidad presupuestaria.

El argumento de escasez de recursos es relativo, la disposición de destinar más de RD$13,000 millones a una sola obra en un año refleja las verdaderas prioridades del Gobierno. De lo que se trata es de hacer un mayor ejercicio de descentralización presupuestaria y priorización del gasto a favor del desarrollo social y humano,  despojando la gestión de los recursos públicos de la atrasada cultura  presupuestaria bajo el paradigma centralizador de tipo 1401.

El total de recursos de que dispondrá el Gobierno en el 2011 representan un 18.6 por ciento del PIB, de manera que si se  cumpliera con las leyes de especialización de fondos presupuestarios que representan un 9.2% de la producción nacional, las autoridades dispondrían de un monto equivalente al 9.4 por ciento del PIB para cubrir el resto de sus gastos. 

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