Leyes pensiones no irán “limbo”

Leyes pensiones no irán “limbo”

La nueva Constitución borró el “limbo” al que iban a parar cientos de leyes de pensiones aprobadas por el Congreso  pero que el Poder Ejecutivo no promulgaba y, en consecuencia, los beneficiarios nunca recibían sus mensualidades.

Ahora, la Carta Magna establece que cuando el Presidente de la República no promulga una ley, dentro del plazo establecido, éstas se reputarán promulgadas.

Así el Congreso puede publicarlas y adquirirán  sus efectos legales y económicos en favor de los beneficiarios, según dispone el artículo 101 de la Constitución, que reza:

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Ejecutivo las publicará”.

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