Liberan de cargos a Céspedes

Liberan de cargos a Céspedes

POR TANIA HIDALGO
El juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Alfredo Ríos Fabián, emitió ayer un auto de no ha lugar a favor del ex procurador general Víctor Manuel Céspedes Martínez; el ex procurador general adjunto Francisco Cadena Moquete y la abogada Maritza de la Cruz, enjuiciados por haber sido contratos para representar al Estado en un juicio aún cuando eran empleados públicos.

Ríos Fabián alegó que los elementos de prueba presentados por el ministerio público resultan insuficientes para fundamentar la acusación.

Asimismo, el juez ordenó que no haya imposición de medidas de coerción en contra de los imputados.

Ríos Fabián sostiene que en los documentos depositados por el ministerio público se demuestra claramente que los imputados sólo asumieron la representación del Estado en el recurso de amparo que interpusiera la editora Listín Diario por ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial.

Al referirse al ex procurador Céspedes Martínez, el magistrado indica que si bien es cierto que los representantes del ministerio público hacen una acusación detallada de los hechos que se le imputan a éste, no es menos cierto que las actuaciones realizadas por el aludido en su calidad de procurador, están sustentadas en el artículo 4 numeral 30 de la Ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público.

En cuanto al ex procurador adjunto Cadena Moquete, el juez estableció que «si bien es cierto que el ministerio público es incompatible con otras funciones laborales, según el artículo 70 de la ley 78 del Estatuto del Ministerio Público de fecha 15 de abril 2003, no es menos cierto que los artículos 4 y 5 de la ley 1486 del 20 de marzo de 1938, faculta al procurador general de la República designar como representante del Estado a cualquier funcionario del ministerio público, aunque no ejerza su ministerio en el tribunal que deba conocer de la instancia o del procedimiento que se trate».

En tanto, en cuanto a Maritza Cruz, el juez señaló que la misma sólo asumió la representación del Estado al ser contratada como abogada, no obstante el ministerio público buscar establecer una relación de concubinato entre ella y Víctor Céspedes.

Según detalla el juez, el ministerio público, en un estado de suspicacia y valiéndose de la existencia de un acta de nacimiento, que testifica que Cépedes Martínez y Maritza Cruz tienen una hija en común, buscaba establecer una relación de concubinato que conlleve acciones penales.

La decisión resalta además que el procurador puede otorgar poder para tener servicios de uno o dos abogados particulares que cumplan con las condiciones de ley para ejercer las funciones de ministerio público.

En uno de sus considerando el magistrado señala que «a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe».

Además de Cruz y de Cadena Moquete, el Estado había contratado los servicios profesionales del vicerrector de extensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Franklin García Fermín, quienes recibieron como pago de honorarios la suma de RD$1.5 millones cada uno, en tanto que los restantes RD$500,000 fueron pagados al fisco.

De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto, Francisco García Rosa, Juan de Dios Ventura, investigador del Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO) y la fiscal adjunta Laura Guerrero, Céspedes Martínez, en su condición de procurador general, contrató los servicios de Cadena Moquete, García Fermín y Cruz González para representar al Estado en un recurso de amparo interpuesto por la Editora Listín Diario, labor por la cual percibieron cinco millones de pesos.

Asimismo, el juez en su decisión declaró una expresa confrontación de leyes, en el tiempo y en el espacio, entre la Ley No. 1486 artículos 3, 4, 5 de fecha 20-03-1938 y la Ley No. 78 sobre el Estatuto del Ministerio Público, en su artículo 70 de fecha 15-04-2003.

APLAUDEN DECISIÓN

Al escuChar la decisión, los imputados mostraron su alegría y saludaron la resolución emitida por el magistrado.

El ex procurador Céspedes Martírez reiteró que la acusación formaba parte de una retaliación personal del actual procurador Francisco Domínguez Brito, pero que espera que Dios lo perdone.

En tanto, Cadena Moquete manifestó que de acuerdo a la sentencia no hay posibilidad de que surjan nuevas pruebas, porque «el juez aplicó la ley y las normas del debido proceso, declarando injusta y absurda las imputaciones».

Dijo que está muy agradecido de los servicios de su primo Emigdio Valenzuela, quien señaló, realizó grandes esfuerzos en su defensa para que el juez apoderado apreciara como ilegales las imputaciones.

De su lado, Valenzuela lamentó que el ministerio público confundiera las acciones o hechos realizados de acuerdo con la ley, como si fueran actuaciones ilegales o delictuales.

Mientras, el abogado Pedro Duarte Canaán, representante del ex procurador Céspedes Martínez, afirmó que el magistrado Ríos Fabían «se casó con la gloria», debido a que su decisión representa una jurisprudencia de principio.

Sostuvo que se evidenció que la acusación del Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO) se trató de un asunto personal, tras afirmar que tanto Octavio Líster como el procurador Francisco Domínguez Brito debían renunciar de sus cargos por el papel ridículo desempeñado por el Ministerio Público.

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