Libre elección ARS está garantizada a trabajadores que entren al SFS amparados por la Ley 177-09

Libre elección ARS está garantizada a trabajadores que entren al SFS amparados por la Ley 177-09

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, informó hoy que todos los trabajadores que ingresen al Seguro Familiar de Salud por efecto de la Ley 177-09, promulgada el pasado 22 de junio por el presidente Leonel Fernández, tienen el derecho de elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) de su preferencia.  

Caamaño explicó que dentro del conglomerado de trabajadores figuran aquellos que nunca se registraron en alguna ARS y los que antes de la entrada del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud tenían  algún seguro de salud, por lo que fueron cargados en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social.

Precisó que los  trabajadores que nunca estuvieron en alguna ARS, entran como nuevos al SUIR, por lo que tienen la posibilidad de elegir la administradora de su preferencia, conforme a los procedimientos y plazo establecidos en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Régimen Contributivo del SFS.

Explicó que de aquellos que se encuentran en el SUIR, hay tres clasificaciones: los afiliados pendientes, los afiliados activos sin cotizar y los afiliados activos que alguna vez cotizaron.   

“El término afiliado pendiente se refiere a los trabajadores para los cuales nunca apareció una empresa que pagara por ellos; en tanto que los activos sin cotizar están relacionados a alguna empresa que nunca cotizó, y los activos con cotizaciones ocasionales son aquellos por los cuales sus  empleadores empezaron a cotizar y luego dejaron de  hacerlo”, dijo Caamaño.

Dijo que esos trabajadores que se encuentran como afiliados pendientes o afiliados activos en las dos clasificaciones señaladas, también podrán ejercer su derecho a la libre elección, es decir, cambiar de la ARS en la cual se encuentran, sin que se haya cumplido el plazo de un año para esos fines, establecido en la Ley 87-01 y las Normas Complementarias, porque no son responsables de que sus empleadores no cotizaran por ellos.

Caamaño especificó que la institución emitió la Resolución 168-09 que regula el traspaso de ARS de los afiliados que inician sus cotizaciones al SFS bajo el amparo de la Ley 177-09, para posibilitar que los trabajadores que se encuentren en uno de últimos estatus expuestos hagan su cambio de ARS en base a la Libre Elección.

“En dicha resolución se establecen los procesos que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos de Salud que tienen afiliados en las indicadas condiciones  y las sanciones de las cuales son pasibles de no aplicar  lo dispuesto”, expuso Caamaño.

En cuanto los procedimientos para que los afiliados titulares Pendientes y Activos que se encuentran en una de las dos condiciones antes mencionadas,  ejerzan su derecho a la libre elección, sólo tienen que acudir a la ARS que desean traspasarse, a los fines de iniciar el proceso, el cual incluye a su núcleo familiar completo.

Al explicar el alcance de la disposición, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, destacó la trascendencia de la Ley 177-09 promulgada el pasado 22 de junio por el Presidente Leonel Fernández, ya que permitirá a unos 300 mil trabajadores y a sus dependientes contar con la protección de la Seguridad Social.

“Esta nueva legislación facilitará que los trabajadores que no ingresaron antes del inicio del SFS, en septiembre del 2007, debido a que sus empleadores no los reportaron o no registraron sus cotizaciones en la Tesorería de la Seguridad Social, puedan acceder a sus derechos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social”, dijo Caamaño.

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